DISCAPACIDAD, DIVORCIO, MEDIACIÓN

Consulta nº 103

«Tengo un hijo dependiente desde hace diez años. Dejé de trabajar para cuidarlo . Aunque soy su cuidadora, el tutor legal es su padre. Ahora voy a divorciarme de él y temo que salgan perjudicados los intereses de mi hijo y míos. Qué puedo hacer, pienso que si me voy de casa doy a entender que no quiero saber nada de mi hijo y que su padre es y ha sido su cuidador».

Presenta dos cuestiones diferentes y paralelas con efectos directos de una sobre otra de manera irremediable: una ruptura matrimonial y  la existencia de una discapacidad en el entorno familiar.

Con anterioridad publicamos un artículo que trataba sobre el caso que plantea, por lo que le recomiendo lo lea, no obstante analicemos algunos puntos.

I. Un hijo con discapacidad, obliga a toda la familia a cambiar su rutina, costumbres, proyectos de futuro… Y esto provoca una serie de alteraciones en la dinámica familiar que da lugar en algún momento al conflicto.

II. En los procesos de ruptura familiar por separación o divorcio, se puede crear más conflictividad, si cabe, cuando uno de los afectados como miembro de la unidad familiar, sea un hijo con  discapacidad. Ese elemento específico se convierte en la base del procedimiento de ruptura.

III. Pienso que en estos supuestos no existe,  Fiscal ni Juez, ni Equipo Psicotécnico, que realmente puedan llegar a alcanzar o dictaminar lo que es más adecuado  para la familia. Como bien dice en su consulta, de hecho saldrán perjudicados los intereses más importantes en juego que son los de su hijo, si lleva el asunto de la separación o divorcio al Juzgado.

IV. La mejor manera para resolver será desde el pacto entre las partes, atendiendo a la verdadera necesidad con un procedimiento como la MEDIACIÓN.

V. La MEDIACIÓN es el proceso más adecuado para el tratamiento de estos conflictos, ante todo por el carácter pacífico y comunicativo de resolución. Ya que a nivel psicológico está probado que la alta conflictividad entre los padres genera alteraciones psicológicas también en los hijos, y si uno de ellos tiene discapacidad, mucho más todavía y hay que tener cuidado por lo que ese hijo pueda venir luchando hasta entonces por su situación.

VI. En el Juzgado no se puede orquestar una estructura familiar de este tipo de la misma forma que pueden hacerlo los progenitores si se crea un espacio de diálogo y entendimiento, con escucha respectiva. Una situación así, judicializada, no puede ser considerada como la forma adecuada de velar por ese concepto que tanto nos gusta, llamado «interés superior», porque todo quedaría reducido a una lucha, que terminaría concediendo la patria potestad sólo a uno de los cónyuges y retirándola al otro. Y no es eso lo que se pretende conseguir.

VII. PROPUESTA DE SOLUCIÓN.

1º. Contacte con nuestro despacho y le daremos toda la información detallada sobre el desarrollo de un procedimiento de mediación.

2º. Como mediadores le ofrecemos:

crear un clima de diálogo y de cooperación para evitar la frustración y el dolor que pueda presentar la situación;

tratar de evitar la ruptura matrimonial;

no juzgar a uno ni a otro  para conseguir encauzar todo de forma correcta, y conseguir que os miréis en un espejo común en lugar de cada uno en el propio;

evaluar las necesidades de atención que va a requerir vuestro hijo con discapacidad para poder interrelacionar con las necesidades y obligaciones diarias de vosotros;

desarrollar un acompañamiento  para que podáis ir solucionando los problemas que vayan surgiendo.

 

«Una sola idea, si es correcta, nos ahorra el trabajo de infinitas experiencias»

Jacques Maritain

 

Jacques Maritain (París, 1882 – Toulouse, 1973). Su aportación abarcó más de medio siglo. El conocimiento de Santo Tomás de Aquino le aclaró su misión filosófica. Tendió a infundir nueva vida al cristianismo mediante la elaboración de un «tomismo vivo» en el cual, en tanto pretende permanecer rigurosamente fiel a los principios tomistas fundamentales, lleva a cabo una vigorosa renovación de la problemática. La filosofía es para él el conocimiento científico que, mediante la luz natural de la razón, considera las primeras causas o las razones más elevadas de todas las cosas.

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba
Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor
Discapacidades
Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados
Teléfono: 672 13 07 46
mayoresabogacia.com
info@mayoresabogacia.com
Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!