DISCAPACIDAD, DONACIÓN, TESTAMENTO

Consulta nº 126

«Tengo una demencia en fase inicial. Siguiendo sus consejos a otras personas, debo pensar en hacer un poder preventivo y mi testamento. Mi duda es que si hago una donación a una sobrina con discapacidad grave, ¿ cómo me aseguro de que lo usa bien? y también quería preguntarle, ¿ qué puede hacer mi hermano para que su hija discapacitada tenga una vivienda mientras viva?»

Po orden de preguntas.

I. La persona que hace una donación o deja algo en testamento a una persona que necesita apoyos,
puede decidir:

-cómo se van a administrar esos bienes,

-cómo se puede disponer de ellos, y

-qué persona o personas apoyarán a la persona con necesidad de apoyos para administrar esos bienes.

II. El Código Civil contempla que los padres y madres de las personas con discapacidad puedan favorecerles dándoles bienes o derechos concretos, como, por ejemplo, el derecho a vivir en su vivienda habitual sin que la persona con discapacidad tenga que compensar al resto de personas
que tienen derecho a recibir esa casa, como por ejemplo sus hermanos o hermanas.

Esto solo es válido para las personas que tengan:

-una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100; o bien,

-una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

Además, tienen que ser los hijos o hijas de la persona que les da esos bienes o derechos concretos
y, en caso de que no tengan hijos, porque han muerto, los siguientes descendientes, es decir, sus nietos o nietas.

Esta situación también se puede dar aunque la persona que tenía los bienes y ha muerto, no lo dijera, pero para eso tienen que pasar dos requisitos:

1. que la persona con discapacidad lo necesite.

2. que la persona que tiene los bienes no haya dicho otra cosa en su testamento, por ejemplo, dejar la vivienda a otro de sus hijos.

Creo que con lo dicho puede hacerse una idea clara del tema.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

Teléfono: 672 13 07 46

mayoresabogacia.com

info@mayoresabogacia.com

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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