Consulta nº 126
«Tengo una demencia en fase inicial. Siguiendo sus consejos a otras personas, debo pensar en hacer un poder preventivo y mi testamento. Mi duda es que si hago una donación a una sobrina con discapacidad grave, ¿ cómo me aseguro de que lo usa bien? y también quería preguntarle, ¿ qué puede hacer mi hermano para que su hija discapacitada tenga una vivienda mientras viva?»
Po orden de preguntas.
I. La persona que hace una donación o deja algo en testamento a una persona que necesita apoyos,
puede decidir:
-cómo se van a administrar esos bienes,
-cómo se puede disponer de ellos, y
-qué persona o personas apoyarán a la persona con necesidad de apoyos para administrar esos bienes.
II. El Código Civil contempla que los padres y madres de las personas con discapacidad puedan favorecerles dándoles bienes o derechos concretos, como, por ejemplo, el derecho a vivir en su vivienda habitual sin que la persona con discapacidad tenga que compensar al resto de personas
que tienen derecho a recibir esa casa, como por ejemplo sus hermanos o hermanas.
Esto solo es válido para las personas que tengan:
-una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100; o bien,
-una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.
Además, tienen que ser los hijos o hijas de la persona que les da esos bienes o derechos concretos
y, en caso de que no tengan hijos, porque han muerto, los siguientes descendientes, es decir, sus nietos o nietas.
Esta situación también se puede dar aunque la persona que tenía los bienes y ha muerto, no lo dijera, pero para eso tienen que pasar dos requisitos:
1. que la persona con discapacidad lo necesite.
2. que la persona que tiene los bienes no haya dicho otra cosa en su testamento, por ejemplo, dejar la vivienda a otro de sus hijos.
Creo que con lo dicho puede hacerse una idea clara del tema.
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