DISCAPACIDAD, PODERES, HERMANOS, DEMENCIA

Consulta nº 128

«He descubierto que mi padre hace años le firmó un poder general a uno de mis dos hermanos. Él solo nos dijo que era un poder específico para una propiedad que quería comprar, pero ha resultado que no era verdad. Yo encontré el documento en un cajón en casa de mi padre. La relación con este hermano no es muy buena y por su poca integridad temo que pueda usar ese poder para atentar contra la herencia de mi padre en detrimento de mi otro hermano y yo. Mi padre está ingresado en una residencia desde hace un mes con una demencia avanzada. He leído que el poder pasa a ser nulo en estos casos, pero no tengo claro si necesito incapacitarlo judicialmente o no es necesario. Mi hermano se va a oponer y quién sabe lo que puede hacer mientras todo eso se tramita, porque además esta autorizado en la cuenta bancaria de mi padre. Así que no sé qué hacer para conseguir que mi hermano no pueda actuar en contra de mi otro hermano y mía sin que llegue a ser demasiado evidente el trámite que estoy haciendo. No sé si bastaría con un documento médico que informe del estado de mi padre actualmente para poder actuar contra él en caso de que haga algún uso del poder general. No sé qué hacer y estoy preocupado».

Su preocupación es el poder que otorgó el padre a uno de los tres hijos, por el temor de que no lo vaya a emplear bien y haga un uso abusivo de él en perjuicio de los demás. Sin embargo, en el asunto que plantea hemos de diferenciar otras cuestiones relacionadas con la principal que es el poder notarial: herencia, residencia, demencia avanzada, incapacitación.

I. Herencia.

Mientras su padre viva no hay herencia. Además debe asegurarse de que existe testamento, pues podría ser que no estuviese redactado. Si eso es así podría tener dificultades añadidas, pues no iban a poder heredar los bienes de su padre antes de realizar una serie de trámites notariales y judiciales.

II. Residencia.

Si su padre está en una residencia, no es motivo para que el poder que otorgó  quede sin efecto. Más bien en lo que respecta a la residencia, debería de estar pendiente del funcionamiento del centro, de cómo se desarrolla la estancia de su padre allí, si las atenciones que recibe son las que debe recibir y en definitiva de la condiciones en que ha ingresado, para vigilar que se cumplan.

Por supuesto supongo que tendrá controlado el tema de los cargos que haga el centro residencial en la cuenta bancaria y que no sea el centro el que maneje los fondos de su padre.

III. Demencia.

El deterioro mental no deja sin efecto un poder notarial. Una vez otorgado, permanece hasta la muerte del otorgante, a no ser que él mismo lo haya revocado o, hubiera establecido en el mismo documento su duración determinada.

Si su padre se encuentra en estado de demencia avanzado seguramente no se encontrará en condiciones de tomar decisiones, por lo que es tarde para revocar el poder, hacer testamento si no lo tiene, o tomar medidas para dar un cambio a la situación que vive.

Un informe médico que ratifique el deterioro mental tampoco va a dejar sin efecto el poder otorgado anteriormente en plenas facultades.

IV. Incapacitación.

Término incorrecto, aunque la institución esté en desuso. La denominación sería «modificación de la capacidad de obrar».

Actualmente sólo tenemos capacidad jurídica, ésta ha englobado la capacidad de obrar. La modificación de la capacidad de obrar se ha sustituido por medidas de apoyo al desarrollo de la capacidad jurídica.

V. Poder.

Un poder es algo peligrosísimo como no se haga bien. El que lo otorga ha de tener claro para qué se otorga, qué facultades permite al apoderado y durante cuanto tiempo va a ser efectivo.

Una vez otorgado, sólo lo puede revocar voluntariamente la misma persona que lo otorgó y mientras tenga facultades mentales suficientes para ello. Si pierde esas facultades, el poder continuará en vigor hasta el fallecimiento del otorgante.

No obstante, en los últimos años han ido surgiendo posibilidades de actuación para evitar lo anterior. Esas posibilidades son las cláusulas que se pueden añadir al documento indicando a partir de cuándo tendrá efectividad y/o hasta cuando subsistirá el poder.

VI. PROPUESTA DE SOLUCIÓN.

Se ha de iniciar un procedimiento judicial llamado «expediente de jurisdicción voluntaria». En este procedimiento se solicitará al juzgado que establezca unas medidas de apoyo a la capacidad jurídica de su padre, ya que no existen medidas de apoyo voluntarias preestablecidas; y usted se puede presentar como curador de apoyo. Así, bajo el control del juez correspondiente, la situación de su padre quedará salvaguardada y el hijo que ostenta el poder quedará relegado.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

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Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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