FUNDACIONES TUTELARES II

I. El hombre es un ser que necesita, quizás como ningún otro, la protección de terceros.
Todos somos incapaces al nacer y han de transcurrir años hasta alcanzar algo de capacidad y luego la capacidad plena con la mayoría de edad.
Puede ocurrir, asimismo, que la concurrencia de diversos padecimientos físicos o psíquicos o la decadencia natural de las facultades de la persona al llegar a la ancianidad, coloquen a ésta en una situación de desvalimiento semejante a la de un menor.
Cuando de menores se trata, las personas obligadas a prestar la protección son los padres a través de la institución de la «Patria Potestad», aplicable también en aquellos supuestos de personas mayores de edad que viven en compañía de los padres y son declarados incapaces por padecer una enfermedad física o psíquica grave y persistente que le impide o dificulta notablemente el gobierno de su persona y/o patrimonio.

Cuando faltan los padres o estos por razones diversas, no pueden atender a sus hijos, la institución supletoria de amparo es la «Tutela». Igualmente,  aplicable a personas de edad en  el supuesto de  pérdida de capacidad ya sean padres, hermanos, cónyuge… 
Pero, así como la protección prestada por los padres se realiza según un modelo que ha variado poco a lo largo del tiempo sustentado en la convivencia  y en el afecto paterno-filial, la protección que se otorga por los tutores adopta modelos muy variables en el tiempo y en el espacio dependiendo de las circunstancias socio-económicas y del sistema de valores de cada sociedad en cada momento.

II. Cuando cambian estas variables cambia la sociedad.

Cuando cambia la sociedad cambia el Derecho. Cuando las alteraciones se producen cada poco tiempo al Derecho le resulta difícil seguir el ritmo de la sociedad.
Un buen ejemplo de lo anterior es la institución de la Tutela.

No cabe duda de que la reforma de la tutela llevada a cabo por la Ley 13/1983 de 24 de Octubre contenía cambios notables en algunos aspectos de la institución.
Así, como novedad principal, el sistema de control sobre su ejercicio que pasa de la familia a los Poderes Públicos: Autoridad Judicial y Ministerio Fiscal.
Sin embargo, como ya se ha señalado en otras ocasiones, el ejercicio de la tutela en sí mismo, seguía el modelo tradicional, esto es, insertándolo en la familia aunque con la intención de que sea encomendada a uno solo de sus miembros, salvo supuestos excepcionales.

III. Ocurre que, debido al acentuado cambio de las circunstancias socio-económicas y del sistema de valores sociales, ha sido a veces difícil encontrar una persona dispuesta a asumir el desempeño cabal del cargo de tutor, ni en la familia ni fuera de ella.

Al propio tiempo y, precisamente por ello, han ido surgiendo instituciones, tanto públicas como privadas, que han asumido el cuidado de personas “presuntamente incapaces” o ya judicialmente incapacitadas, relevando de tal responsabilidad a la familia o simplemente acogiendo a quienes carecen de ella.

Estas instituciones han buscado fórmulas jurídicas para amparar su actuación y así han surgido en los últimos años una variada gama de fórmulas tutelares (Fundaciones Públicas, Fundaciones Privadas, Comisiones, Agencias, Fundaciones Públicas sometidas a régimen de Derecho Privado, Tutelas asumidas por la Dirección del Centro, etc…)

IV. La reforma legal aludida, tuvo el acierto de incluir un precepto, el Art. 242 del Código Civil que abría la posibilidad de que determinadas personas jurídicas, aquellas entre cuyos fines se encontrara la protección de menores e incapacitados y careciesen de ánimo de lucro, asumiesen el ejercicio de la Tutela.

Su inclusión no fue pacífica, porque en realidad el problema se ha desarrollado principalmente en los últimos años y en aquel momento tal propuesta pareció «de locos» para algún sector que no entendía cómo una persona jurídica iba a poder ejercer una tutela. Unos años después de la inclusión de la norma, se comprobó su efectividad.

Artículo 242 Código Civil:

Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la tutela de los incapaces cuando ninguna de las personas recogidas en el artículo 234 sea nombrado tutor, asumirá por ministerio de la Ley la tutela del incapaz o cuando éste se encuentre en situación de desamparo.

Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho
a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de
los deberes que le incumben de conformidad a las Leyes, cuando éstos
queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

V. Funciones que pueden desarrollar las fundaciones tutelares:

 1º. Recibir apoderamientos.

Cualquier persona anciana, encontrándose en uso de sus facultades puede apoderar a la Fundación, al amparo de lo previsto en el Art. 1732 del Código Civil para que actúe en su nombre en caso de perder la capacidad de decisión.
Puede otorgar idéntico apoderamiento al amparo de lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, para nombrar interlocutor frente al sistema sanitario.

2º. Ser designadas tutores.
La personas mayores pueden, al amparo de lo previsto en el Art. 223-2 del Código Civil, designar como tutor a una Fundación Tutelar.

3º. Recibir el encargo de fiscalizar tutelas desempeñadas por terceros.
Este control es compatible con el control judicial llevado a cabo por el Juez y por el Fiscal y está llamado a hacerlo mucho más efectivo.
Ya se ha señalado que el control judicial es muy deficiente pues no se cuenta con medios para saber como se está llevando a cabo realmente la tutela.
Eso sí lo saben las personas cercanas a la persona mayor quienes, si detectan cualquier anomalía o ejercicio inadecuado, pueden ponerlo de manifiesto ante el Juzgado o incluso solicitar la remoción del tutor.

4º. Concertar contratos de alimentos.
La persona mayor o un tercero pueden concertar un contrato de alimentos con la Fundación Tutelar.
Todo ello dependerá de las expectativas de vida del anciano, el valor de lo que se ofrece, la solvencia de la Fundación, etc…
Este contrato es bastante común entre personas mayores que se encuentran en Residencias de Ancianos y la propia Residencia, quien a cambio de un bien inmueble se comprometen a cuidar en las condiciones pactadas al anciano.

5º.  Controlar el cumplimiento de contratos de alimentos de los que resultan beneficiarios las personas mayores.
Uno de los principales problemas del contrato de alimentos es el
control del cumplimiento por parte del obligado.
Es necesario que alguien pueda denunciar su incumplimiento en caso de producirse y que no sea sólo la persona mayor, pues puede que no esté en condiciones de hacerlo.
Las Fundaciones Tutelares desempeñan la función de guarda que corresponde a la familia, bien porque no se asume, bien porque esa familia simplemente no existe.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

4 Comments

  1. Maria dice:

    Fundaciones Tutelares,
    Buenos dias me llamo María, mi madre está tutelada por una fundación desde hace 4 años, en su día ,todo y que fui yo quien comunicó a fiscalía la situación de mi madre y haberme dado la posibiliidad duranre el juicio de ser su tutora, debido a problemas personales y familiares a parte del desconocimiento de lo que realmente suponía decidí no hacerlo por lo que asignó una fundación.
    Actualmente mi situación es totalmente distinta,a parte de que mi hermana quien residía en el extranjero ha vuelto al pais y ambas queremos solicitar su tutela.
    Mi relación con la fundación ha sido siempre fluida de hecho para que mi madre no notara ningún cambio con la su sitiación, seguí, con consentimiento de sus tutores, haciendome cargo de la compra, visitas medicas(a las que en alguna ocasión su referente me acompaña) cambios de medicación y en general supervisar como he hecho toda mi vida por su bienestar.
    Mi pregunta basicamente es saber si la única manera de solicitar un cambio de tutela es por la via judicial y si esto implica una denuncia, ya que quisier buscar una manera,legal en la que entiendo que se nos debe hacer un estudio exhaustibo pero en ningún caso quiero denunciar a nadie.

  2. Esther dice:

    Buenas tardes mi primo está tutelado por una fundación que lo tienen engrilletado en todos los aspectos,no sabe su nómina lo que cobra no sabe lo que tiene en el banco,no sabe lo que tiene en su cuenta de ahorros,le dan 40 euros para pasar la semana,un desastre,yo vivo con el desde hace un Año y medio porque me lo pidió el, y no sé si debo denunciar a esta fundación

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