I. Las diversas leyes civiles coinciden en permitir que se haga testamento de diversas formas, de modo que, si vemos los textos legales, encontraremos varios a nuestra disposición.
De todos estos -algunos para situaciones especiales, como el hecho en peligro de muerte-, más del 99%, son el llamado «testamento abierto notarial», que es el que normalmente conocemos, realizado ante notario.
El resto corresponde al «testamento ológrafo», sin la concurrencia de nadie más que el testador. Las demás formas son puramente anecdóticas en la práctica.
II. Debemos tener en cuenta que en el testamento más común, ante notario, los controles que exige la ley para darle validez y el asesoramiento jurídico se hacen al otorgarlo, por lo que no necesita «validaciones» posteriores (a diferencia de lo que estamos acostumbrados a ver en las películas americanas).
Los demás sí que las necesitan: precisan un procedimiento posterior al fallecimiento, también notarial, pero bastante más largo, complicado (y caro) que el del habitual testamento abierto.
Además, en estos falta el asesoramiento jurídico, por lo que los problemas de interpretación y aplicación pueden ser considerables. Esta es la razón de la prevalencia del abierto frente a los demás.
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