HERENCIA, DISCAPACITADO, HERMANOS

Consulta nº49

Soy  tutor de mi hermana discapacitada psíquica con una minusvalía del 69%, el mes pasado falleció nuestra madre y tengo dudas: – nosotros éramos cuatro hermanos, el mayor falleció; – el siguiente vive pero no ha querido tener relación con mi madre y con mi hermana discapacitada; – la tercera es mi hermana discapacitada y el último hijo soy yo. Mis sobrinos tampoco se han ocupado nunca de mi madre y mi hermana. Mi madre tenía testamento por el que el máximo posible de sus bienes (que se reducen nada más que al 50% del piso donde vive mi hermana discapacitada, ya que el otro 50% es propiedad de ella), fueran para su hija discapacitada. La pregunta es:  aún no se ha leído el testamento, las relaciones con mi otro hermano y mis sobrinos son muy desagradables, ¿ cuál sería ahora el procedimiento a seguir con el testamento? ¿se podría quedar realmente el piso entero mi hermana discapacitada o hay una parte que se reparte entre el resto de hijos y sobrinos? Otra pregunta que quiero hacerle es la siguiente: ¿yo puedo en mi testamento nombrar a una fundación tutelar como tutora de mi hermana?, ¿en la lectura del testamento de mi madre puedo hacer un poder notarial para mi hermana  y para mí, para no tener que asistir al acto de dicha lectura en presencia del resto de herederos? Muchísimas gracias por todo.

Siguiendo el mismo orden de sus preguntas, las respuestas serían:

I. Procedimiento a seguir con el testamento.

El procedimiento es el normal. Transcurridos quince días desde el fallecimiento del causante:

-se pide certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad,

– se acompaña la  partida de defunción,

– se liquida el Impuesto de Sucesiones, y

-se procede si se desea a la partición de la herencia entre los coherederos y legatarios.

II. La cuestión sobre el alcance de la última voluntad de su madre, requeriría analizar literalmente su testamento. Sin embargo con los datos que aporta, bien podrían ser correctas las siguientes premisas:

1º.-Entender que lo querido es dejar a los demás hijos su parte de legítima estricta y a la discapacitada lo demás (legítima estricta, mejora y libre disposición). Ello encontraría el inconveniente de admitir o no la mejora tácita.

2º.-Entender que lo querido es que se le reconozca a la hija discapacitada el derecho de habitación que se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones  al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido; a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten. Por tanto parece difícil la adjudicación por entero del 50% de la casa a su hermana.

III. Posibilidad de nombrar usted en su testamento un tutor.

No es posible. Únicamente los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

Sí podrá, cuando disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor o incapacitado, establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.

IV. Poder notarial para usted y su hermana.

Puede hacerlo, dado que no es un acto en el que exista contraposición de intereses.

Finalmente tenga en cuenta, que al fallecimiento de su hermana discapacitada, sería aplicable a su sucesión la causa de indignidad para suceder respecto de las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil. 

«Nada hay más difícil que ser claro y breve. Se necesita ser un genio»

José Mª Eça de Queiroz

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

19 Comments

  1. Buenos días déjeme presentarme soy discapacitado epiléptico y mi papá no dejó testamento y dice mi hermano que puso un juicio de sucesión intestada ahora yo pregunto en mi estado el me puede sacar de la casa, cual do viví todo una vida con mi papá y lo cuide estando enfermo y encamado y solo sin apoyo de mis hermanos El me podrá sacar del todo así es que usted me responde.

    • Margarita Serrano dice:

      Le responderé en su correo.

      • Manuel Figueroa Verez dice:

        Buenos días Doña Margarita,abogada de personas mayores y personas con discapacidad ,por una parte si yo o mis hermanos con pensión mínima nos va cobrar cosa que que creo que nos quedaremos sin atención no tenemos pensiones buenas pero papá nos dejó unos ahorrillos,que a su fallecimiento quedaron bloqueados en el banco ,la cosa permitamos expresarme no soy un experto y tengo solo la EGB antigua y bueno yo hacía de padre hasta que papá falleció y ahora nos hemos quedado 3 huérfanos con grados de 75 por cien y movilidad reducida los tres ,uno el 83 de grado discapacidad y yo con el 84 por cien aunque ahora tengo dos enfermedades más graves y pedí subir discapacida y minusvalía, mi pregunta tengo un hermano que quiere pues sacarnos de casa y vender lo que papá dejó y a poder los,ahorros que nos dejó, no muchos pero menos da una pera ,aquí cuando pasa algo así yo con papá casi 40 años sin salir de hospitales y atendiendo a todos y por desgracia yo tube hace por el 2007 un accidente y otro minusvalido físico ojo los otros,son siquicos ,mi pregunta nos podrían hechar de la vivienda,ese otro hermano,segunda pregunta podemos desbloquear la cuenta bancaria para gastos médicos, corriente,luz ,medicamentos o posible operación quirúrgica,podría extenderme más pero no le quiero molestar mucho ,tenemos derecho aún abogado puesto por el estado o como se llaman para personas con pocos recursos económicos que nos defienda ,el ya dice que fue aún abogado el trabaja y tiene ingresos y nosotros yo soy el único que puedo hablar por los dos dadas sus enfermedades mentales ,no se ahora desperté y vi este anuncio y me acorde de papá que siempre hay un samaritano o samaritana en la vida que te puede ayudar ,sin más mi correo electrónico es fverezmanuel@gmail.com, Mi nombre Manuel Figueroa Verez. OJALA ME DEA BUENA NOTICIA ,sino puestendre que conformarme con lo que dios me tenga preparado en esta vida yo soy un Legionario de Cristo creo que entiende la esa expresión y si tenemos que pagarle dígamelo porque igual no podemos hacerle el pago al tener la cuenta bloqueada ,nosotros no le debemos nada y no queremos hacerle perderle si gran tiempo ,habrá a lo mejor gente peor ,mi preocupación es que me están detectando dos enfermedades muy graves a mayores y no quiero dejar a mis hermanos sin poderse defender si yo falto ,un cordial saludo y muchas gracias por atenderme por correo electrónico y a ver si me puede ayudar o informar pero el tiempo va wn mi contra por estas dos enfermedades, sin muchas gracias y un abrazo grande desde Santiago de Compostela.

  2. Miguel dice:

    hola bueno días una consulta

    si el tutor tiene a su hermana discapacitada y está misma fallece cuál es el procedimiento termino legales tiene el tutor y los hermanos la herencia del la hermana discapacitada si fallece quien tiene derecho legal a su herencia en caso de tenerlo .

    muchas gracias

    • Margarita Serrano dice:

      Le envío la respuesta a su correo.

    • PILAR VELASCO GARCIA dice:

      Hola buenos días , mi madre hace 4 años se puso enferma de una enfermedad de la médula. Actualmente le fecta a su movilidad y no a su razonamiento. He estado encargándome de sus cuidados y visitas de 4 hermanos que somos y a pesar de tener yo un problema de movilidad y de vivir fuera. A pesar de las cuidadoras que tenia en casa. En el momento que dije que somos 4 y que apenas iban a visitarla empezaron a tomar decisiones ocultandomelas , hasta el punto de ingresarla en una residencia sin tener todavía la.ley de la.dwpwndencia.
      Yo me entero de un día para otro me entero que mi madre está en una residencia por un burofax que me manda una abogada . Se.puede hacer algo ante el ocultismo de mis hermanos. ? Me gustaría conocer mis derechos. Tengo derecho a.pedorle a.la.residencia que me enseñe.el contrato que mi hermano no me quiere enseñar como otra documentación de.otros trámites como venta del piso de mi.madre ,,no me quiere dar

    • Margarita Serrano dice:

      Se lo envío.

  3. Isabel escrich blanco dice:

    Cuide de mi madre y cuando falleció no había terminado de pagar la vivienda y la pague yo, mis hermanos no pagaron nada ni tampoco el ibi ni derramas ahora sigo viviendo y me encargo de pagar todo es una vivienda del instituto valenciano de vivienda ya e terminado de pagarla y no hemos hecho las escrituras por k no hay buena relación podrían hecharme??

    • Margarita Serrano dice:

      Le respondo en su correo, Isabel.

      • Encarni dice:

        Buenas noches,
        Quisiera resolver una duda, mi hermano discapacitado ha fallecido y mi otro hermano era su tutor.
        El tutor que es mi hermano estaba de titular con mi hermano discapacitado en las cuentas bancarias, y el mismo dia de su fallecimiemto retiro la mitad del dinero que tenia llegando a una cantidad de 53 mil euros y dejando tan solo la mitad en la cuenta del fallecido.
        Ahora argumenta que ese dinero es suyo por ser el titular y el tutor de mi hermano discapacitado.
        Me surge la duda de si esto es asi, y si es legal lo que ha hecho o es un robo a los demas hermanos para no repartir la herencia con nosotros?
        Me ayudaria mucho si me aclaran esta duda

  4. Paloma dice:

    Hola, tenemos un hermano dscapacitado con Oligofrenia con un 67% de minúsvalía, mi madre falleció hace 6 meses , vivía con mi hermano y este acudía a un colegio para discapacitados intelectuales en nuestra ciudad. Al fallecer mi madre, no quería estar con nosotros y solicitamos una vivienda tutelada en nuestra ciudad , pero la entidad que siempre ha estado con él no tenía plaza disponible en vivienda o eso nos dijo y que no sabían lo que tardaría , después de 5 meses no nos ofrecían solución. Ya que vivía sólo y no podía seguir así porque no se aseaba , a veces no acudía al colegio,… desistimos de esta vivienda y lo trasladamos a una localidad vecina donde vive uno de los hermanos podía estar mejor atendido y actualmente con su paga está en una vivienda tutelada privada a al espera de que se vuelva a pedir otra vivienda tutelada con esta otra entidad. El problema es que no se adapta a esta otra ciudad y quiere volver a vivir en su origen aunque el colegio nuevo quisiéramos respetarlo ya que está mucho mejor atendido que donde estaba y quisiéramos que se quedara en él . Tenemos una vivienda en herencia para los 4 hermanos que no queremos perder y no sabemos si habría alguna figura jurídica para ofrecer esta casa para que viviera mi hermano como vivienda tuteada sin perder los derechos sobre ella a algunas de estas entidades. O alquilársela mientras mi hermano estuviera vivo, u ofrecerla a cambio de que él no pagara manutención ni nada por unos años, …. Sé que queremos mucho , la casa y que mi hermano esté cuidado y feliz pero no sabemos si esto es posible.

  5. Margarita Serrano dice:

    Paloma, le contesto en su correo.

  6. Natalia dice:

    Buenas tardes, quisiese saber si me puede resolver una duda.

    Mi madre ha fallecido y en el testamento me ha puesto de heredera universal.
    La cuestión es que tengo una hermana con discapacidad, la cual no nombra en dicho testamento.
    ¿Qué parte de legítima le correspondería ya que es una persona dependiente?

    Gracias,

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