I. El primer paso es redactarlo, para lo que hace falta tener una idea más o menos clara de qué queremos hacer.
Puede pedir asesoramiento profesional de un abogado colegiado que supervise el proceso de redacción, le resuelva dudas e inseguridades y lo adecue a la ley antes de acudir a la notaría; de igual modo puede acudir directamente a un notario de confianza con su DNI y allí efectuar todos los pasos.
De un modo u otro, una vez que el documento se haya preparado y el notario lo haya otorgado, aunque la persona interesada no se entere de ello, el notario comunicará el hecho del otorgamiento (no el contenido) a un registro central (el de Voluntades Anticipadas) y conservará el original en su archivo.
Si el notario cambia de notaría, se jubila o fallece, el testamento seguirá allí donde se hizo, pero a cargo del sustituto de su notaría, primero, y de un archivo dependiente del Colegio Notarial después, a cargo de un notario que es su archivero.
II. Una vez fallecida la persona que ha otorgado el testamento, quien se considere con derechos en su herencia deberá obtener un certificado de aquel registro (el de Últimas Voluntades), en el que se indicará cuál es su último testamento (el que vale) y dónde está (se puede haber hecho otro, en unas vacaciones a quinientos kilómetros de distancia, del que sus familiares no tengan conocimiento).
Con este certificado, el heredero pedirá al notario que lo guarde en su archivo, o al encargado del archivo del Colegio que le dé una copia autorizada (firmada por el notario, lo que le da efectos jurídicos).
¿Complicado? No hay que preocuparse. Basta con ir con el certificado de defunción a la notaría que se quiera y allí se encargarán de hacer lo preciso hasta que se entregue la copia «que vale» (a diferencia de la puramente informativa, que se dio cuando se otorgó). ¡Y con esto ya dispone de un título sucesorio!
III. ¿Y si no lo hay? Lo confirmará el certificado anterior y en este caso, hay que hacer una «declaración de herederos».
La declaración de herederos es un expediente más complicado, largo en el tiempo y caro que el testamento (un testamento normal cuesta alrededor de 40 euros y si es más complicado, a lo sumo cuesta 80 euros).
Para el caso de que no se haya hecho el documento de testamento en vida, la ley indica qué parientes, y cómo, serán sus herederos. El objeto de este expediente es determinar quiénes son esos parientes, y termina con la declaración por el notario de que tienen tal condición.
Falta ponerse de acuerdo con los demás interesados para ver cómo se reparten la herencia.
Como ya se ha dicho en otra ocasión, en nuestro sistema no existe la lectura del testamento de las películas, muy interesante cinematográficamente, pero ajeno a nuestro sistema y práctica jurídica.
Próxima publicación: ¿Cómo se repartirán la herencia cuando yo falte?


