I. El tutor del anciano incapacitado, que es declarado responsable de los daños causados por éste, se planteará , tras haber resarcido a la víctima, la posibilidad de recuperar en todo o en parte, lo que ha salido de su patrimonio.
Pero, al menos de modo expreso, el Código Civil no legitima al tutor para dirigirse al anciano causante del daño y reclamarle lo que ha pagado por sus daños
II. El artículo 1904 dice que «el que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho».
Dependientes son, según el artículo 1903 del Código Civil, los que trabajan en un establecimiento o empresa, y los ancianos incapacitados no son, pues, dependientes en el sentido del artículo 1903.
III. Sin embargo pudiera existir otra vía de recuperación de la indemnización satisfecha por el tutor: la del artículo 220 del Código Civil.
Este precepto establece que «la persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de éstos con cargo».
¿Podría el tutor, al amparo de este precepto, recuperar todo o parte de lo satisfecho por los daños ocasionados por el anciano incapacitado?
IV. La responsabilidad del tutor, según el artículo 1903, es una responsabilidad que presume la culpa o negligencia del mismo, quien tiene la posibilidad de probar que actuó diligentemente.
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