GUARDA DE HECHO, ESTANCIA EN CENTRO DE ALZHEIMER

Consulta nº2

«Llevo a mi padre por las mañanas a un centro de día (no residencial) especializado de Alzheimer. Como usuario que no conserva la capacidad de entender y decidir en el momento de firmar el contrato de prestación de servicios para acceder al centro, ¿podría decidirlo yo como guardador de hecho en su nombre  y firmar el contrato? ¿Sería necesario que la dirección del centro de día pusiese en conocimiento de la Fiscalía esta situación?

Aún no siendo una residencia sino un centro de estancia de 8 horas diurna, pero teniendo en cuenta que el enfermo ingresa contra su voluntad o en muchos casos de forma involuntaria, que es un centro cerrado del cual no pude salir libremente, y que su libertad de ambulatoria durante ese tiempo de estancia está limitada, ¿podría interpretarse que es un internamiento no voluntario y requerirse para esos casos autorización judicial?»

I. La firma del contrato que realiza el cuidador tiene el respaldo legal como guardador de hecho, y por tanto, tiene plena validez jurídica cualquier acto que el guardador realiza en beneficio del guardado (artículo 304 CC).

Por lo que usted comenta, es un centro especializado en alzheimer, y en estos tipos de centros se realizan una serie de actividades de diverso tipo para paliar los efectos de la enfermedad, comenta que, es de estancia diurna y luego vuelve a casa. Todo ello parece indicar que es bastante beneficioso para su padre, por lo que podemos considerarlo como un acto típico de guardador con total valor jurídico, pero ocurre que su padre no colabora con su actitud y se niega a estar allí.

II. Considero que sería correcto comunicarlo a Fiscalía, con un sencillo escrito que puede hacer usted mismo (no necesita abogado), en el que ha de relatar los hechos de manera clara y concisa, manifestando la duda que tiene y solicitando su intervención, e incluso puede adjuntar copia del contrato de prestación de servicios en el que ha sido representado.

No olvide que Fiscalía es una institución de la Administración de Justicia encargada de garantizar la legalidad de los derechos de los ciudadanos, especialmente de los más vulnerables, por lo que no hay que tener reparo en acudir a ella cuando sea necesaria su ayuda.

Entiendo que no estaría de más ponerlo en conocimiento del fiscal, él  considerará si es precisa una autorización judicial para su padre o basta con el control que ellos lleven a cabo. En caso de que fuese precisa dicha autorización, la podría interponer él, iniciando los trámites ante el Juez.

De este modo su actuación,como guardador de hecho de su padre, sería perfectamente completa y segura jurídicamente, con vista a cualquier cambio de circunstancias que se produjese más adelante.

«Para el hombre prudente es más fácil prevenir que remediar»

Baltasar Gracián


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

2 Comments

  1. Mario dice:

    Eh bueno y yo tengo una cuenta corriente junto con mi madre desde hace más de 50 años entonces yo quise cerrarla pero no me dejan porque necesitan la firma de mi madre que es imposible porque mi madre lleva cuatro años con Alzheimer en grado bastante alto entonces un juez nombró a mi padre que es el que la cuida junto conmigo y mi hermana como guardador de hecho entonces yo pregunto mi padre como guardador de hecho de mi madre puede firmar por ella para cerrar esa cuenta

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