Somos una asociación de familiares de un centro de personas adultas mayores con discapacidad y demencia. Últimamente nos están haciendo muchas preguntas sobre en qué casos es necesario o no la autorización judicial, y en qué casos además es necesario acudir con abogado y procurador. ¿Se ha producido algún cambio de normativa que obligue ahora a solicitar la autorización con abogado y procurador, para trámites que anteriormente no eran necesarios? Por ejemplo: autorización para venta de bienes, aceptación de herencias, etc. Gracias.
I. En el caso de la tutela o curatela, se necesita autorización judicial para los casos descritos en el artículo 271 del Código Civil:
“El tutor necesita autorización judicial:
1. Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
2. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
3. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
4. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
5. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
6. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
7. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
8. Para dar y tomar dinero a préstamo.
9. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.”
II. Respecto a la necesidad de asistencia del Letrado y Procurador, tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria dejan de ser necesaria la presencia de Abogado y Procurador en muchos de los expedientes de jurisdicción voluntaria tramitados en sede judicial, y los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, en caso de ser precisa, podrán bonificarse en los expedientes notariales y registrales previstos en la ley.
La intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria en asuntos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente, término introducido buscando la adaptación a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, admitiéndose la prueba de oficio cuando lo justifique el interés público.
La intervención de Abogado y Procurador solo será necesaria cuando así se determine, si bien las partes podrán utilizarlos, siendo necesario para la presentación de recursos de revisión y apelación que se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición. Los gastos ocasionados en el expediente serán de cargo del solicitante, y los de los testigos y peritos de quienes los propongan.
Destacar en este sentido que en determinados procedimientos como la modificación de la capacidad de obrar es necesario acudir con letrado y que compruebe en todo caso que la sentencia se adecue a lo que realmente se necesite y no sea excesiva o inadecuada a la realidad.
III. Para que su información sea más completa, también le dejo señalado el siguiente título:
«De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas» (artículos del 23 al 80).
Resolverá el Juez en todos los casos, salvo en la declaración de ausencia y fallecimiento en que lo hará el Secretario. No es necesaria la intervención de Abogado ni de Procurador salvo en los casos de remoción del tutor en que hace falta Abogado, y en los casos de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de personas con capacidad modificada judicialmente si el valor del acto para el que se insta es superior a 6.000 €.
«Desgraciadamente durante siglos, los profesores, policías, curas, abogados, entre otros, en realidad, son sirvientes de éste inhumano sistema…»
Alex Pimentel
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