Consulta nº 35
«Soy hija de persona tutelada y tengo unas dudas respecto a la rendición de cuentas, pues quiero solicitarla al juez y no sé si puedo solicitarlo desde que comenzó la misma; y si puedo solicitarlo yo misma al juez con un escrito indicando mi interés legítimo o necesito la firma de abogado y de procurador. Gracias».
I. Con excepción de las declaraciones de modificación de la capacidad (sentencias de incapacidad), las demás actuaciones judiciales en esta materia se ajustarán al procedimiento previsto para la jurisdicción voluntaria.
La jurisdicción voluntaria hace referencia a la función de los tribunales de justicia para conocer y resolver ciertas materias de relevancia jurídica que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, y lo hace sin forma de juicio contradictorio.
II. La petición de informe de rendición de cuentas que usted pretende solicitar tendría las siguientes particularidades:
1º. El control de la actuación del tutor está encomendado al Juez, con intervención del Ministerio Fiscal.
2º. Tanto el Juez como el Ministerio Fiscal actuarán de oficio en interés del incapaz, adoptando y proponiendo las medidas, diligencias y pruebas que estimen oportunas. Suplirán la pasividad de los particulares y les asesorarán sobre sus derechos y sobre el modo de subsanar los defectos de sus solicitudes.
3º. No será necesaria la intervención de Abogado ni de Procurador, si bien es habitual su intervención.
4º. La oposición de algún interesado se ventilará en el mismo procedimiento, sin convertirlo en contencioso.
III. Entiendo que usted no es la tutora, aunque no lo dice, dado que tiene dudas sobre las cuentas. Por tanto, ante el problema que plantea acerca de la legitimación de un pariente (lo que nos llevaría a un procedimiento contencioso), lo más conveniente es que ponga en conocimiento del Fiscal, con un escrito que puede realizar usted misma, los motivos dados para dudar de la veracidad o corrección de las cuentas, para que intervenga en oposición a las mismas, lo ponga en conocimiento del juez correspondiente y éste en función de los hechos podría incluso decidir el cambio de tutor. Aún así, debería hablar con abogado sobre los detalles más concretos de sus dudas y que no comenta en la consulta respecto a la rendición, para poder recibir un asesoramiento completo y previo al escrito que dirija al Fiscal y dejar los cabos bien atados.
«Demasiados, demasiados enigmas pesan sobre el hombre en este mundo»
Fiódor Dostoievski
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6 Comments
Soy el tutor legal de mi esposa, y tengo que hacer rendición de cuentas como en años anteriores. En años anteriores lo he dado hacer atrábes de abogado y procurador, lo que me ha costado una cantidad de dinero considerable. Cantidad de dinero que me cuesta un esfuerzo grande pagarlo.
Mi pregunta es la siguiente: Es obligatorio hacerlo por medio de abogado y procurador. El año pasado llame al Juzgado para informarme y me dijeron que t lo tenia que hacer un abogado y procurador.
Agradecería si pueden me aclararan esta situación.
Gracias: Julian.
Le contesto en su correo, Julián.
Quisiera consultar la vía o el método para, según lo expuesto en la consulta publicada, ponerse en contacto con Fiscal y darle conocimiento de la detección de posibles irregularidades en las cuentas de un tutelado, con el fin de que pueda realizarse una revisión de las mismas y se justifique adecuadamente retiradas excesivas de dinero en efectivo a través de cajero de manera mensual de las cuentas de dicho tutelado.
Le contesto en su correo.
Hola buenos días,mi marido era el tutor legal de su madre ya fallecida,le han pedido qué aporte la rendición final de cuentas a la autoridad judicial.
Pero no le indican qué papeles necesita presentar. Podrías indicármelo por favor. Vivimos en Barcelona. Gracias un saludo
Mª Jesús, le contesto en su correo.