Consulta nº 75
«Mi madre, tiene cuatro hermanos, uno de ellos con una discapacidad intelectual reconocida del 70%. Dado que mi abuelo es muy mayor y mis tíos no mostraron interés, decidieron nombrar, mediante sentencia judicial, como tutora legal del hermano con discapacidad a mi madre. A parte de ser tutora, lo atiende y cuida. Mi abuelo ha fallecido hace poco y mi duda es: ¿mi tío con discapacidad puede heredar?; cuando mi tío fallezca, ¿heredaría el tutor legal automáticamente? ¿hay algún mecanismo para que así sea y evitar que los otros hermanos que no se ocupan de él hereden sus bienes?».
Siguiendo el orden de sus preguntas las respuestas serían:
I. POR SUPUESTO que es heredero su tío con discapacidad.
Entendemos por discapacidad la situación en la que una persona ve limitada la realización de algunas actividades, debido a una afección del cuerpo o la mente y le resulta más difícil interactuar con el mundo que le rodea. Se trata en sí de la existencia de una limitación, no siendo causa sino consecuencia.
Todos tenemos los mismos derechos.
II. La tutoría no atribuye ningún derecho preferente en la herencia del tutelado; la residencia con él tampoco.
III. En la sucesión legal, no habiendo testamento como será su caso, a falta de los padres los herederos serán los hermanos por parte iguales o sus hijos, a falta de alguno de ellos.
Ahora bien, sin cuidados, no habrá herencia. A falta de testamento, los familiares que hayan dejado de atender debidamente a una persona discapacitada no podrán heredar de ella. Así lo establece la Ley 41/2003, de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
Consulte con nuestro despacho.
«Dijo quien amaba: lo único que puedo darte es todo»
Álex Rovira
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2 Comments
Hola:
Soy tutora de un hermano discapacitado 85%
El está a mi cuidado, vive conmigo
El tiene otro hermano que no quiere hacerse cargo de él
Mi pregunta es
Se puede desheredar?
Le contesto en su correo.