DISCAPACIDAD, HERENCIA, MEDIDAS DE APOYO

Consulta nº92

«Somos tres hermanos que hemos heredado algunos inmuebles de mi padre fallecido hace poco. Uno de mis hermanos está incapacitado y la tutora es mi madre, pero desde hace un año viene descoordinando cada vez más, y a veces no conoce a sus hijos. Querría preguntarle dos cosas para saber cómo lo ve usted y si lo puede arreglar. ¿Podemos vender una casa heredada si me hermano está incapacitado, y si hace falta poner una demanda para que mi madre deje de ser tutora, y cómo podemos arreglar las cosas de mi madre antes de que se ponga peor, también hay que poner una demanda?».

Son tres preguntas. Siguiendo el orden de las mismas:

I. ¿Qué pasa si hay que vender una casa heredada y uno de los dueños es una persona con discapacidad que necesita apoyos?

La figura de apoyo más adecuada en este caso es el defensor judicial.

El objetivo del defensor judicial es proteger los intereses de las personas a las que apoyan, evitar conflictos de intereses y que la venta se haga respetando los derechos y los intereses de la persona apoyada.

II. No hay que interponer en el Juzgado ninguna demanda para que el cargo de tutor de la persona con capacidad modificada deje de serlo.

La razón es que la figura del tutor ya no existe, se ha reformado la legislación recientemente y los tutores que todavía existen han actuar como curadores, o sea apoyando en la medida que sea posible, y no sustituyendo al discapacitado.

El Juzgado correspondiente le notificará pronto que se ha de revisar la sentencia judicial que dejó a su hermano sin capacidad para obrar y decidir.

Como parece ser que la madre-tutora ha perdido algo de facultades, el Juez seguramente nombrará como apoyo de su hermano a otra persona, que bien podría ser usted si se propone posible como curador en el procedimiento que haya en el Juzgado.

III. ¿Para que su madre tenga medidas de apoyo judiciales hay que po

ner una demanda y hacer un juicio?
En principio no.

Primero ha de intentar que ella misma decida cómo arreglar sus cosas, en los períodos de tiempo que no descoordine sería perfecto. Si necesita alguna ayuda para que se entienda su voluntad, ha de recibirla.

En segundo lugar, usted y su hermano podrían actuar como guardadores de hecho respecto a su madre y de ese modo entre lo que ella pueda disponer y vuestro apoyo, todo debería ir bien.

Por último, y si no queda más remedio porque ella no tenga capacidad ninguna para gobernarse, tendría que solicitar las medidas de apoyo judiciales, a través de un procedimiento legal.

«Más vale la pena en el rostro que la mancha en el corazón»

Miguel de Cervantes



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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