DECLARACIÓN JUDICIAL DE PRODIGALIDAD

Consulta nº53

Mi padre es mayor, antes de ser sometido a una operación grave, repartió sus bienes entre sus cuatro hijos, uno de ellos,  discapacitado. Felizmente recuperado, inició procedimiento de incapacitación y solicitó ser nombrado tutor de mi hermano sin incapacitarlo. La demanda de incapacitación fue desestimada por el Juez, en base al informe del forense que expresa: «diagnóstico de retraso mental leve, trastorno de la coordinación y discapacidad expresiva; reconocimiento de minusvalía del 60%». La vista terminó con intercambio de duras palabras entre el Juez y mi padre y respuesta poco afortunada por parte de mi padre al forense (incluyendo posterior carta donde manifestó que el forense mintió). Acudió luego a una Fundación para apoyar a discapacitados y pregunta cómo impedir que mi hermano gaste todo su patrimonio. Pretende que es incapaz de gestionar sus propiedades y está expuesto a cualquier engaño. En cuatro días puede retirar 600 euros y ha gastado 5000 euros en lo que va de año. Mi hermano «pasa de todo», dice que mi padre quiere internarlo y no le deja hacer su vida.

En la Fundación nos hablan de patrimonio protegido, que no sabemos qué es, aunque sé que si depende de la voluntad de mi hermano, no aceptaría. También nos han dado su dirección en la Fundación, es por eso que le cuento y consulto. ¿Existe algún instrumento legal para que los bienes vuelvan a mi padre o protegerlos de algún modo? ¿Cambiar de domicilio y presentar demanda de incapacidad parcial en otro Juzgado, es posible? Muchas gracias y cordial saludo. 

I. La pregunta formulada es complicada, la modificación de la capacidad de obrar (antigua incapacitación) se recoge en el artículo 200 del Código Civil :

«Las enfermedades o las deficiencias persistentes que sean físicas o psíquicas e impidan a una persona valerse por sí misma serán causas para declarar una incapacitación mediante sentencia judicial».

No cualquier enfermedad o deficiencia es suficiente para modificar la capacidad, sino que ha de ser de tal entidad que la persona que la padece no pueda gobernar su vida.

Según comenta, su hermano presenta una discapacidad mental leve y algún problema de coordinación y expresión; y además entiendo que al decir «minusvalía del 60%», se refiere a una discapacidad física; por lo que el criterio del Juez al desestimar la demanda podría ser correcto, ya que ha considerado que con ese cuadro no procede dejar sin capacidad de obrar a su hermano.

Respecto al episodio que comenta en la sala de vistas…, ha de saber que enfrentarse al Juez o perderle el respeto puede significar mínimo ir al calabozo y sin ningún tipo de formalismo, pues representa al Poder Judicial.

II. Entiendo, que el cambio de domicilio para recurrir a otra jurisdicción no soluciona el problema de fondo, que a mi parecer es: proteger los bienes del hijo, gastoso en exceso. Cambiar el domicilio para volver a presentar una demanda de modificación implicaría un comportamiento fraudulento (fraude de ley), y además como ya he comentado anteriormente, su hermano no presenta la causa que señala el artículo 200 como necesaria para incapacitar.

III. Podría haber una solución más factible y es intentar obtener una declaración judicial de prodigalidad.

Un pródigo, es la persona que presenta una conducta caracterizada por la habitualidad en el derroche de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada y como tal, debe ser declarado por un juez competente mediante una sentencia judicial firme.

No constituye propiamente hablando una incapacitación y por tanto no está sometido a tutela sino a curatela.

Se le designará un curador, para que el mismo autorice los actos de disposición sobre los bienes.

El pródigo no se ve privado de la capacidad de obrar, precisa la asistencia del curador para los actos determinados en la sentencia.

«Verdad, bien y belleza, son lo mismo»

Isidro Gomá y Tomás



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

 

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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