DISCAPACIDAD, MEDIDAS, APOYOS, JUEZ

Consulta nº79

«Mi hermana de 65 años tiene una enfermedad degenerativa, ya en grado muy avanzado, y necesita ayuda en todo además de no coordinar mentalmente. Vive en su domicilio que está junto al mío. Sólo me tiene a mí porque es soltera, y atenderla me resulta casi imposible, porque aunque yo quiero, no puedo estar día y noche con ella. Soy viudo y he de atender también a un hijo  y también mi trabajo. Entre mis hijos y yo intentamos organizarnos pero es difícil y a veces surgen problemas. Me han aconsejado que incapacite a mi hermana para poder vender su parte de herencia que dejaron mis padres para poder organizar la situación.»

I. Antes, si una persona necesitaba ayuda para tomar algunas decisiones, como, por ejemplo, alquilar una vivienda, decidir sobre un tratamiento médico firmar un contrato o heredar, entre otras cosas, se solía pasar por un proceso de modificación de la capacidad.

En este proceso, se decidía la persona que iba a representar a la persona con discapacidad para tomar algunas decisiones. Las sentencias permitían sustituir a la persona con discapacidad en esas decisiones, es decir, que se tomasen decisiones en su nombre.

II. Ahora, si una persona necesita apoyo para tomar decisiones jurídicas como, por ejemplo, hacer un testamento, firmar un contrato o vender una casa, se decide una medida de apoyo según la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad.

III. Entre esos antes y ahora,  sólo han transcurrido unos meses.  El cambio lo ha producido una reforma legislativa que ha cambiado muchas leyes y las adapta a la Convención Europea sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006.

IV. Cambia la forma de ver a las personas con discapacidad y cómo se las consideraba, y los efectos han sido:

  • Se elimina la incapacitación o modificación de la capacidad como forma de protección.
  • Se elimina la tutela para personas adultas.
  • Nadie puede sustituir a la persona con discapacidad en su toma de decisiones, a no ser que no pueda expresar su voluntad.
  • Las medidas de apoyo que decide la persona con discapacidad son las que primero se tienen en cuenta y se deben respetar.

V. Si las medidas voluntarias no funcionan, no existen o el apoyo se hace mal, el Juez y el Ministerio Fiscal pueden intervenir y poner unas medidas de apoyo más ajustadas.

VII. En conclusión: la persona con discapacidad tiene derecho a expresar su voluntad y sus preferencias, y a que le faciliten las herramientas para hacerlo en los juzgados, en las notarías, en los hospitales, oficinas de la administración, en los bancos… Todas las medidas las decide la persona con discapacidad o se deciden con ella.

VIII. A tenor de todo lo anterior, ha de concretar la situación en que se encuentra realmente su hermana, y qué tipo de apoyo necesitaría, entre los que regula el Código Civil y que ya he mencionado anteriormente en otras consultas. Si realmente está tan mal que no pueda decidirlo ella, o, al menos hacer saber lo que piensa, debe solicitar al Juez una representación para que se cree una curatela. Esto se hace a través de un procedimiento judicial con abogado.

«La alegría: cuanta más se gasta, más queda»

Ralph Waldo Emerson



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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