Me ha comentado un profesional de sanidad el desconocimiento que percibe en algunos personas en torno al llamado testamento vital, y su confusión con el testamento propiamente dicho.
Vamos a diferenciarlos.
I. TESTAMENTO
«Testar» hace referencia a la declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. Es un acto solemne, sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero.
Se considera «herencia» el conjunto de bienes, derechos y obligaciones (y deudas) de una persona, es decir, su situación jurídica en general, pero observada desde el punto de vista de su transmisión a uno o varios sucesores, tras su fallecimiento.
El documento en el que se indica quiénes son esos sucesores, es decir, donde hayamos expresado cómo queremos que se reparta nuestra herencia, se denomina «testamento».
II. TESTAMENTO VITAL
En su interés mostrado en los últimos años por la autoprotección personal, el legislador dicta en el año 2002, la Ley 41/2002 de 14 de noviembre de Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación. Pone el acento en el deber de contar con la opinión y el consentimiento del paciente, para cualquier tipo de intervención sanitaria, y en la obligación de tener en cuenta la atención que el paciente desea para el final de su vida.
Estas decisiones deben quedar plasmadas en un documento que recibe tres nombres diferentes, pero se refieren al mismo:
-Testamento Vital.
-Instrucciones Previas.
-Voluntades Anticipadas.
Se regula en la Ley 5/2003 de Declaración de Voluntad Vital Anticipada de Andalucía, y es un cauce para el ejercicio del derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que podamos ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento, no se goce de capacidad para consentir por nosotros mismos.
Es un procedimiento muy sencillo, en el que las personas puedan mostrar de un modo anticipado:




Es cierto que, lo de “testamento vital” puede llamar la atención. Si el testamento es un acto para después del fallecimiento, ¿por qué al documento dónde se indica qué tratamientos deben suministrarme antes de mi fallecimiento, aunque me quede poco tiempo de vida (de lo cual, por otro lado, no hay certeza) se le llama testamento?
Destaca la importancia de inscribir este documento en el registro de voluntades anticipadas, como un medio de salvar vidas. Desde esta óptica se le denomina “testamento vital”, aunque lo fuera para otros y no para uno mismo.