DIFERENCIA ENTRE TESTAMENTO Y TESTAMENTO VITAL

Me ha comentado un profesional de sanidad el desconocimiento que percibe en algunos personas en torno al llamado testamento vital, y su confusión con el testamento propiamente dicho.

Vamos a diferenciarlos.

I. TESTAMENTO

«Testar» hace referencia a la declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. Es un acto solemne, sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero.

Se considera «herencia» el conjunto de bienes, derechos y obligaciones (y deudas) de una persona, es decir, su situación jurídica en general, pero observada desde el punto de vista de su transmisión a uno o varios sucesores, tras su fallecimiento.

El documento en el que se indica quiénes son esos sucesores, es decir, donde hayamos expresado cómo queremos que se reparta nuestra herencia, se denomina «testamento».

II. TESTAMENTO VITAL

En su interés mostrado en los últimos años por la autoprotección personal, el legislador dicta en el año 2002, la Ley 41/2002 de 14 de noviembre de Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación. Pone el acento en el deber de contar con la opinión y el consentimiento del paciente, para cualquier tipo de intervención sanitaria, y en la obligación de tener en cuenta la atención que el paciente desea para el final de su vida.

Estas decisiones deben quedar plasmadas en un documento que recibe tres nombres diferentes, pero se refieren al mismo:

-Testamento Vital.

-Instrucciones Previas.

-Voluntades Anticipadas.

Se regula en la Ley 5/2003 de Declaración de Voluntad Vital Anticipada de Andalucía, y es un cauce para el ejercicio del derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que podamos ser objeto en el futuro, en el supuesto  de que llegado el momento, no se goce de capacidad para consentir por nosotros mismos.

Es un procedimiento muy sencillo, en el que las personas puedan mostrar  de un modo anticipado:

– La expresión de valores personales.

-La instrucción sobre los cuidados o tratamientos que deseemos o no recibir.

– Nombrar uno o varios representantes que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable y familiares.

-El deseo de ser enterrados o incinerados; de recibir sacramentos o no, misas o ritos religiosos. (Hay personas que incluso dejan señalado el texto de la inscripción que se desea poner en la lápida y  la organización íntegra de su funeral).

Este documento puede otorgarlo una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y se puede revocar o modificar su contenido.

Dada la trascendencia de este documento hay que destacar la conveniencia de un asesoramiento completo y exhaustivo.

Hay que tener en cuenta que si el paciente no puede decidir y no existe un documento de voluntades anticipadas, intervendrán los familiares.

III. Realmente está muy bien no sólo organizar el destino de los bienes, como contenido fundamental del testamento para que sigan el deseado por el testador, sino también, y con mayor razón el de nuestra persona: decidir qué tratamientos quiero que me apliquen o no, y quién tomará las decisiones sobre los mismos en caso de que nos encontremos indispuestos para adoptarlas.

Es cierto que, lo de “testamento vital” puede llamar la atención. Si el testamento es un acto para después del fallecimiento, ¿por qué al documento dónde se indica qué tratamientos deben suministrarme  antes de mi fallecimiento, aunque me quede poco tiempo de vida (de lo cual, por otro lado,  no hay certeza) se le llama testamento?

En la lectura de un artículo que encontré, aparecía en negrita:» el testamento vital sólo tiene de testamento el nombre». Hay una razón que justifica esa denominación: este documento puede incluir,  además de las mencionadas anteriormente,una cláusula relativa al destino de los órganos del cuerpo para después del fallecimiento.

Sin duda, el documento idóneo para expresar esa voluntad es el referido, porque para saber cuál es el último testamento de una persona  hay que solicitar el certificado de últimas voluntades, y para obtener el mismo deben transcurrir quince días desde el fallecimiento, y quince días después del fallecimiento sería tarde para  cumplir la voluntad relativa al destino de los órganos. Destaca la importancia de inscribir este documento en el registro de voluntades anticipadas, como un medio de salvar vidas. Desde esta óptica se le denomina “testamento vital”,  aunque lo fuera para otros y no para uno mismo.

Me explicó en una ocasión el coordinador de trasplantes de un hospital, que disponen de cinco horas aproximadamente para poder actuar. Por ello, si cuentan con la voluntad anticipada de donantes de órganos, ese tiempo lo tienen ganado.

Por tanto, nos encontramos ante un instrumento de protección legal importantísimo y reciente, si tenemos en cuenta que hasta el año 2002, no existía acto legítimo de comunicación, para garantizar que nuestra voluntad privada se cumpliese en las cuestiones que atañen a nuestro final.


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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