I. Ha ocurrido recientemente en Álava:
II. En este asunto, queda reflejado el tema sobre capacidad, tratado anteriormente en algunas publicaciones; es la práctica de la teoría sobre capacidad , lo que ocurre y se vive en los juzgados.
Podemos hacer varias obsevaciones:
A- Recuerden cómo dijimos que a veces las personas, por diversas causas, pueden carecer de las facultades necesarias para tomar decisiones o algunas de ellas, porque es preciso contar con:
– suficiente inteligencia,
– madurez, y
– un mínimo de voluntad.
Si ésto no concurre, la capacidad de obrar puede pasar a ser «presunta incapacidad», y esto es lo que ocurre a la señora mayor del caso que estamos analizando, al tener un diagnóstico de demencia grave con una gran dependencia en grado tres, es evidente que no reúne la suficiente facultad para razonar ni voluntad para decidir.
B- Se encuentra en una residencia de ancianos, sin familia directa, por lo que la hace todavía más vulnerable a engaños y abusos.
Llama la atención el hecho de que estando ingresada en una residencia, no se hubiese controlado el motivo de la salida y la gestión realizada porque, aunque en el extracto del escrito de acusación el Fiscal no señala nada, lo más normal es, que la señora se encontrara en régimen de guarda y por tanto que la residencia es la que desempeña las funciones de tutor.
C- Respecto al notario, ¿ qué decir?.
Al notario le corresponde valorar a priori la capacidad legal o capacidad civil suficiente de quien pretenda emitir ante él una declaración de voluntad, así como el enjuiciamiento previo de la capacidad natural del otorgante y para ello cuenta con ciertas herramientas que la moderna neuropsicología ha elaborado para determinar la capacidad natural de la persona, y proteger en definitiva, el interés del mayor.
Sucede en ocasiones que los adultos mayores con deterioro cognitivo o demencia senil, son víctimas de personas que se aprovechan de su situación y consiguen beneficios gracias a los problemas cognitivos y funcionales que presenta la persona. Como ocurre por ejemplo en el supuesto de la realización de testamento en favor de las personas que les cuidan en los últimos días de su vida, o que aparecen de pronto (como en el caso de Álava que tratamos); engaños en las compras; cesión de propiedades, donaciones realizadas a favor de la persona que en ese momento asume el papel de cuidador… y una larga lista.
III. Ante estos hechos, la posible solución hubiese consistido en una protección consistente en otorgar poderes preventivos, nombramiento de tutor, o autotutela, o incluso haber introducido alguna cláusula en el testamento que detallara convenientemente algunos aspectos; cuando aún la señora mayor se encontraba en plenas facultades, de este modo se hubiera podido evitar en gran medida lo ocurrido.
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