CASO PRÁCTICO SOBRE CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES

I. Ha ocurrido recientemente  en Álava:

    1.  La Fiscalía ha pedido cuatro años y medio de cárcel para un notario y una mujer, acusados de estafa y falsedad en documento público, por hacer que una señora mayor de 86 años y con demencia senil, cambiara su testamento a favor de la procesada.
    2. El escrito de acusación del Fiscal explica que, la mujer de 86 años, viuda y sin descendencia, había hecho testamento en 2010, donde establecía como herederas de todos sus bienes en partes iguales a las tres hijas de una prima carnal.
    3. Añade el Fiscal que,  la mujer fue internada en una residencia de ancianos en 2014, después de ver agravada su salud tras una caída y que ya entonces había sido diagnosticada de un deterioro cognitivo entre leve y moderado.
    4. Continúa el Fiscal relatando, que el 9 de enero de 2015 fue diagnosticada de demencia grave por el servicio de neurología correspondiente y el  11 de febrero de ese año le fue reconocida una gran dependencia en grado 3.
    5. En esta situación, a finales de 2014 y principios de 2015, la anciana recibió en la residencia la visita de una antigua vecina, que estaba por allí de vacaciones, quien, al percatarse del deterioro cognitivo que presentaba la anciana, aprovechó tal circunstancia para lograr que modificara el testamento a su favor.
    6. Continúa el Fiscal en su escrito de acusación, que , de ese modo, la procesada se personó el 8 de enero de 2015 en la residencia y llevó a la mujer anciana a la notaría del otro procesado en la causa que tratamos, de modo  que, el notario, con pleno conocimiento del estado mental de la anciana, modificó el testamento otorgado en 2010 y estableció como nueva heredera a la acusada.

II. En este asunto, queda reflejado el tema sobre capacidad, tratado anteriormente en algunas publicaciones; es la práctica de la teoría sobre capacidad , lo que ocurre y se vive en los juzgados.

Podemos hacer varias obsevaciones:

A- Recuerden cómo dijimos que a veces las  personas, por diversas causas, pueden carecer de las facultades necesarias para tomar decisiones o algunas de ellas, porque es preciso contar con:

–  suficiente inteligencia,

–  madurez, y

– un mínimo de voluntad.

Si ésto no concurre, la capacidad de obrar puede pasar a ser «presunta incapacidad», y esto es lo que ocurre a la señora mayor del caso que estamos analizando, al tener un diagnóstico de demencia grave con una gran dependencia en grado tres, es evidente que no reúne la suficiente facultad para razonar ni voluntad para decidir.

B- Se encuentra en una residencia de ancianos, sin familia directa, por lo que la hace todavía más vulnerable a engaños y abusos.

Llama la atención el hecho de que estando ingresada en una residencia, no se hubiese controlado el motivo de la salida y la gestión realizada porque, aunque en el extracto del escrito de acusación el Fiscal no señala nada, lo más normal es, que la señora se encontrara en régimen de guarda y por tanto que la residencia es la que desempeña las funciones de tutor.

C- Respecto al notario, ¿ qué decir?.

Al notario le corresponde valorar a priori la capacidad legal o capacidad civil suficiente de quien pretenda emitir ante él una declaración de voluntad, así como el enjuiciamiento previo de la capacidad natural del otorgante y para ello cuenta con ciertas herramientas que la moderna neuropsicología ha elaborado para determinar la capacidad natural de la persona, y proteger en definitiva, el interés del mayor.

Sucede en ocasiones que los adultos mayores con deterioro cognitivo o demencia senil, son víctimas  de personas que se aprovechan de su situación y consiguen beneficios gracias a los problemas cognitivos y funcionales que presenta la persona. Como ocurre por ejemplo en el supuesto de la realización de testamento en favor de las personas que les cuidan en los últimos días de su vida, o que aparecen de pronto (como en el caso de Álava que tratamos); engaños en las compras; cesión de propiedades, donaciones realizadas a favor  de la persona que en ese momento asume el papel de cuidador… y una larga lista.

III. Ante estos hechos, la posible solución hubiese consistido en una protección consistente en otorgar poderes preventivos, nombramiento de tutor, o  autotutela, o incluso haber introducido alguna cláusula en el testamento que detallara convenientemente algunos aspectos; cuando aún la señora mayor se encontraba en plenas facultades, de este modo se hubiera podido evitar en gran medida lo ocurrido.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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