Si hay disposiciones de la persona con discapacidad y se promueve por otras personas en el juzgado otras formas de apoyo, ¿ cuáles de ellas prevalecen?, ¿podría el juez modificarlas o anularlas?.
I. En principio la ley deja claro que las medidas que la propia ley denomina «voluntarias», tienen preferencia sobre las judiciales.
II. El Juzgado ha de comprobar que la persona ha adoptado medidas y puede ocurrir:
1º. Que sean viables.
El juez debe respetarlas y no aceptar la tramitación de otras medidas judiciales que hubiesen sido instadas por otras personas.
2º. Que el juez considere que no sean válidas.
-Bien porque se refieran o se designan para que presten apoyos a personas que no pueden realizarlo.
-Bien porque no se adecuen a lo dispuesto en la ley (supuesto que sería excepcional porque deben estar documentadas por un notario, pero puede suceder).
El juez debe oír a la propia persona con discapacidad, y proponerle la modificación de las medidas voluntarias que considere imprescindibles.
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