PREVALENCIA DE LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS

Si hay disposiciones de la persona con discapacidad y se promueve por otras personas en el juzgado otras formas de apoyo, ¿ cuáles de ellas prevalecen?, ¿podría el juez modificarlas o anularlas?.

I. En principio la ley deja claro que las medidas que la propia ley denomina «voluntarias», tienen preferencia sobre las judiciales.

II. El Juzgado ha de  comprobar que la persona ha adoptado medidas y puede ocurrir:

1º. Que sean viables.

El juez debe respetarlas y no aceptar la tramitación de otras medidas judiciales que hubiesen sido instadas por otras personas.

2º. Que el juez considere que no sean válidas.

-Bien porque se refieran o se designan para que presten apoyos a personas que no pueden realizarlo.

-Bien porque no se adecuen a lo dispuesto en la ley (supuesto que sería excepcional porque  deben estar documentadas por un notario, pero puede suceder).

El juez debe oír a la propia persona con discapacidad, y proponerle la modificación de las medidas voluntarias que considere imprescindibles.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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