ANCIANO, DETERIORO, DEUDAS, HERENCIA

Consulta nº 27.

«Soy trabajadora social y atiendo a una persona anciana con deterioro y con una situación social de extrema vulnerabilidad. La situación es que su marido falleció hace tres años y le ha llegado una notificación del ayuntamiento donde se le reclama el impago de varios impuestos municipales que generó su marido de dos vehículos, en calidad de heredera de éste. Su situación económica es de insolvencia, cuenta con 400 € al mes de una pensión no contributiva y está a la espera de que la desahucien de la vivienda del IVIMA donde reside. Es decir, no puede hacer frente a este pago. Mi duda es si renunciando a la herencia de su marido podría liberarse de este requerimiento. Para ello, ¿tendría que recurrir a un notario? ¿Qué coste le supondría? Gracias de antemano por su atención».

I.  CAPACIDAD.

La primera cuestión, que no me queda clara, es si tiene capacidad mental suficiente para hacer algún acto jurídico o no, lo que valorará el notario si quiere hacerse algún documento notarial, como podría ser una renuncia.

Supondremos que no ha hecho ningún acto de aceptación de herencia (que puede ser tácita, al contrario que la renuncia) como por ejemplo utilizar una cuenta que tuviera el marido.

Si no tiene capacidad para hacer una renuncia, convendría comunicar la insolvencia al Ayuntamiento, puesto que todo el proceso que iniciara llevaría al fracaso, los escasos ingresos que tiene son inembargables por su importe.

Si tiene capacidad la vía de la renuncia es la más directa. Debe hacerse notarialmente, y llevaría un coste de unos 50€. Podría hacerse después de haber hablado con el Ayuntamiento.

II. AYUNTAMIENTO.

Poniéndonos en lugar de éste, debería acreditar que es el heredero, con una copia del testamento, si lo hay, y si no a través de una declaración de herederos. Todo ello supondría un procedimiento y un gasto al Ayuntamiento que no le interesa asumir, dadas las expectativas de cobro. Aún así, debería pedir al juez (art. 1005 del Código Civil) que le otorgara un plazo de 30 días para aceptar o renunciar a la herencia, pasado el cual se entiende aceptada. Claro que entonces se podría alegar la falta de capacidad para una u otra cosa, lo que llevaría a un proceso de incapacitación, etc.

III. SERVICIOS SOCIALES.

En fin, una serie de trámites y gastos, para no cobrar, que no le interesan. Por ello sería conveniente hablar con sus servicios sociales para  interrumpir la tramitación sin más gastos irrecuperables.

» Yo siempre traspaso los buenos consejos que me dan. Es para lo único que sirven»

Oscar Wilde


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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