APOYOS, MEDIDAS, PROCEDIMIENTO

Consulta nº 69

«Me gustaría saber cuáles son los recursos o medidas de protección que se pueden hacer para evitar el proceso de modificación de la capacidad de obrar de una persona con discapacidad intelectual. Es decir, qué puede hacer usted, cuáles son los mecanismos y cómo es el proceso. Agradecerle la función de asesoría que lleva a cabo».

I. El Código Civil, tras la reforma en la Ley 8/2021, establece que para  determinar las medidas de apoyo que necesiten las personas se atenderá, en primer lugar, a lo que ellas determinen en escritura pública. Solo en ausencia de escritura, o en cuanto sea insuficiente, la autoridad judicial creará otras medidas, normalmente una curatela que se limitará a los aspectos que la escritura no hubiere previsto. El proceso judicial de modificación de la capacidad ya no existe.

II. Si se plantea  problema en el discernimiento por alguna limitación de la persona con discapacidad, está previsto que, al preparar y hacer la escritura, esté asistida para comprenderlo, según su voluntad y preferencias, por el propio notario, y por las personas de su confianza, cuidando de que no haya influencias indebidas ni conflicto de intereses. Entre ellas, sobre todo, su guardador de hecho, que es aquel con quien convive o que se encarga de sus asuntos aunque no tenga un título jurídico para ello. En última instancia, por trabajadores sociales o incluso un facilitador (es una figura relativamente nueva que se está intentando implantar pero aún no está muy definida).

La intervención de estas personas es ayudarle a comprender y organizar su asistencia y con eso se elaborará el plan de apoyos.

Quien debe comprenderlo, con ayuda si hace falta, y quererlo es la persona interesada, no su guardador.

III. Si, a pesar de hacer un esfuerzo para ello:

– no quiere: no se hace por falta de voluntad, a nadie se le puede obligar a firmar una escritura.

-no lo comprende: tampoco se hace, pero en este caso por falta de consentimiento, ya que  es un elemento esencial.

En este último caso, si fuere necesario, se iniciaría un proceso judicial de «Determinación de los apoyos que necesite para valerse».  No de incapacitación, porque sigue teniendo completa su capacidad.

«Mi andadura: la de un hombre que no está de acuerdo consigo mismo».

Robert Musil



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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