APUNTES SOBRE EL PROCESO DE CRISTO II

V. Después de haber sido llevado ante Anás, que lo envió a Caifás, Jesús compareció al amanecer ante el Sanedrín, cuyos miembros resolvieron por unanimidad que merecía la muerte.

Después de lo cual, en grupo, llevaron a Jesús ante Pilato. Este salió a su encuentro, ya que ellos, no ingresaron al pretorio, y les preguntó: «¿Qué acusación formuláis contra este hombre?». A esta pregunta contestan: «Si éste no fuere un malhechor, no te lo habríamos entregado». Pero, la respuesta no tarda: «Tomadlo vosotros y juzgadlo según vuestra ley».

Los que conocen el procedimiento judicial, saben que no se da la importancia suficiente a la competencia de un tribunal, es decir a las condiciones bajo las cuales un juicio es diferido a una jurisdicción.

La escena que acabamos de mencionar, hace conocer de manera precisa y clara como Pilato se hizo cargo del juicio de Jesús: las gentes del Sanedrín se constituyen en acusadores. Pilato, que trata de inhibirse, les devuelve el asunto diciéndoles que lo juzguen ellos mismos.

¿Es este procedimiento compatible con la tesis del exequátur?

El exequátur es un procedimiento al cual se recurre para hacer conferir a una decisión de un tribunal extranjero fuerza de ejecución. En el presente caso, no se trataba propiamente de una sentencia extranjera, pero las decisiones del Sanedrín que implicaban condena a muerte, no podían ser ejecutadas sino después de haber sido sometidas a la ratificación de la autoridad romana.

Si tal había sido el caso en el proceso de Cristo, es fácil ver que  hubiese sido entonces muy distinto. El Sanedrín habría dicho a Pilato: «Este hombre ha sido condenado a muerte por nosotros y venimos a pedirte que ratifiques esta sentencia para que sea ejecutada. Dá el exequatur».

Y Pilato no habría tenido la ingenuidad de decirles: «Juzgad a este hombre», puesto que esto ya se había hecho. Sin duda, el Sanedrín contestan a la invitación que les hace el Procurador romano para que juzguen el asunto, diciendo que no les es permitido dar muerte a nadie, pero, al decirlo, no han declarado de ninguna manera que ya habían pronunciado una sentencia de muerte que solo pedían su confirmación.

El resto del juicio confirma la opinión de que se trataba del primero, de un procedimiento anterior que habría contenido los motivos de la condena, no hay ninguna referencia. En cambio, el Sanedrín sostiene sus acusaciones, y Pilato instruye a fondo el asunto, como cuando un juez tiene frente a él a un inculpado y no a un hombre ya juzgado.

VI. ¡Pero, es más aún! Pronto se produce un incidente dentro del procedimiento que condena sin apelación la tesis de Renán.

Después de haber tratado de deshacerse del asunto invitando al Sanedrín a tomarlo a su cargo, he aquí que lo trasfiere a Herodes, Tetrarca de Galilea, que se hallaba entonces en Jerusalén.

Si Pilato  había sido solamente llamado a ratificar una sentencia ya pronunciada, no podía remitir el asunto a un príncipe judío que, por ningún motivo, podía conferir a este juicio el exequátur, privilegio de la potencia ocupante. Nos hallamos frente a una evidencia que salta a la vista. El episodio de Herodes es un «conflicto negativo de atribución», puesto que el Tetrarca, después de haberse burlado de Cristo, lo devolvió nuevamente a Pilato.


Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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