Pilato tuvo la ocurrencia de valerse de la festividad religiosa de la pascua en la que se acostumbraba poner en libertad a un delincuente, pero el pueblo exigió al gobernador romano que soltara a Barrabás y crucificara a Cristo. Esta terrible exigencia implicaba condenar a muerte a un inocente por un delito político, la sedición, que Jesús no cometió. En este caso la política abatió a la justicia, fenómeno que es frecuente en la historia de la Humanidad. Cristo no murió por blasfemo , sino por sedicioso contra el Imperio Romano, la decisión unilateral de Pilato: bien se sabe que arrepentido por la irreversible injusticia que cometió, se lavó las manos.
XI. Inexistencia de juicio político.
Si se examina la intervención de Pilato a consecuencia de la homologación que le exigió el Sanedrín de la sentencia que dictó contra Jesú, se debe concluir que no hubo tal juicio. Por lo tanto la base de la contienda entre la acusación y la defensa en el caso de Cristo no existió. El delito de sedición, por el que se le crucificó fue inventado por Pilato.
XII. El delito religioso por el que el Sanedrín condenó a Cristo a la muerte en cruz fue la blasfemia, y por el que exigió la homologación de procurador de Judea.
La responsabilidad imputada a Cristo por sus acusadores ante el Sanedrín era de carácter religioso, no político y por esa responsabilidad se le condenó a muerte y por este objetivo se solicitó la homologación de la sentencia.
XIII. La muerte en cruz.
La crucifixión en la antigüedad histórica era la manera más cruel y despiadada de ejecutar la pena de muerte. Su abominable y horrenda aplicación sobrepasa en crueldad a todas las formas que la perversidad humana ha inventado. Así el crucificado muere de asfixia al contraerse lentamente su aparato respiratorio por su propio peso y para que la asfixia se apresurara, mediante la fractura de las espinillas del condenado con un mazo. En el caso de Cristo, esta operación no se practicó en virtud de que antes de la puesta del sol ya había fallecido.
XIV. Actuaciones judías.
Lo acusaron de blasfemo y malhechor.
Los principios del Derecho Hebreo que no se aplicaron fueron los de publicidad, diurnidad, de libertad defensiva, el de rendición estricta de la prueba testimonial, el de votación, así como al de presentar pruebas de descargo. Así mismo se le aplicó un castigo que no estaba contemplado, por la ley judía.
XV. Es interesante cualquier investigación o estudio sobre todo lo que aconteció, buscar responsabilidades jurídicas y morales, atribuirlas a judíos o romanos… pero el verdadero deicida fue el pecado de todos, y no un pueblo o un magistrado que fueron simples instrumentos.
«Ninguna autoridad tendrías sobre mí si no se te hubiese dado de arriba, por eso el que me entregó a tí tiene más pecado».
El lunes de Pascua no habrá publicación.