ASEGURADORAS, ASEGURADOS, SEGURO DE VIDA, CUESTIONARIO DE SALUD

I. Cada vez es más frecuente que los más mayores decidan contratar un seguro de vida como medida de protección económica y patrimonial.

Son muchas las razones para ello. Los seguros de vida más frecuentes son por fallecimiento y por supervivencia o jubilación. Se trata de una inversión que hay que realizar con algunos conocimientos previos para que no surja ningún problema más adelante.

Las aseguradoras no dejan de ser empresas con ánimo de lucro y no suelen objetar ningún impedimento a la contratación. Posteriormente, llegado el momento del cobro de la indemnización es habitual el impago. ¿Qué se puede hacer? Estar bien informados antes de suscribir el contrato, para diseñar una estrategia especialmente enfocada  a evitar las malas prácticas que en ocasiones llevan a cabo algunas aseguradoras.

II. Contratiempos más frecuentes que implican el impago.

1-Que existan algunos impagos de las primas del seguro.

Es importante estar al día en su abono.

2-Que no se hayan respetado los plazos.

Sin duda, el plazo más importante de todos ellos es el de siete días para comunicar el siniestro a la aseguradora desde el momento en que se produjo. Es probable que, si se incumple este plazo, la aseguradora se niegue a realizar el pago, incluso si el beneficiario no era consciente de serlo o si la propia lentitud de los trámites le ha imposibilitado el cumplimiento del propio plazo para presentar la reclamación.

3-Que la aseguradora considere que se han producido cambios sustanciales en las condiciones iniciales del seguro y que éstas no se le han comunicado debidamente.

En el caso de existir patologías médicas conocidas antes de firmar la póliza expresarlo siempre por escrito a la Compañía Aseguradora para que posteriormente no nos pueda alegar falta de declaración de patologías.

Es importante estar atentos al contenido y forma de realizar el cuestionario médico de salud con el que las aseguradoras desarrollan toda su picaresca.

Me explico: contrariamente a lo que sería diligente, las Compañías de Seguros en la mayoría de las ocasiones en vez de solicitar el historial médico o bien efectuar un chequeo médico lo más completo posible, únicamente dan a la firma un cuestionario de salud, (muchas veces ya completado por la aseguradora) sin pasar control médico ninguno o bien sin haber aportado su historia médica. Cuando lamentablemente se da el fallecimiento o la declaración de invalidez alegan exclusión, por dolo, en la declaración realizada en el cuestionario de salud es, en gran medida una injusticia pues el asegurado ha estado abonando todas las primas de la póliza sin excepción y, de repente, se le excluye la cobertura.

En este supuesto también es importante indicar que es necesario el dolo, es decir, la omisión voluntaria de declaración de una patología para que quede sin cobertura dicho seguro, y, dicha circunstancia no suele ser nada habitual en relación a la cantidad de rechazos de cobertura que existen en este sector

III. Malas prácticas por parte de la aseguradora.

No renovar el contrato acogiéndose al plazo de dos meses previsto en el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro.

Ésto no puede llevarse a cabo y es directamente recurrible por el asegurado.

Modificar la prima unilateralmente.

No se debe aceptar esta modificación sin notificación previa y declaración de las circunstancias.

IV. Otros aspectos importantes.

1. Pago de la aseguradora.

Cuarenta días (desde la presentación  de la documentación) tiene la aseguradora para pagar al beneficiario la indemnización correspondiente.

Recordar que para comunicar el siniestro a la aseguradora contamos con un plazo de siete días, como hemos señalado anteriormente.

2. Beneficiarios.

¿Quiénes son los beneficiaros de un seguro de vida? En cualquier caso, estos se deberían designar en el momento de la firma del contrato con la aseguradora, teniendo en cuenta, sin embargo, que se podrá cambiar este aspecto en cualquier momento, incluso en el propio testamento, especificando quién es la persona quién será definitivamente el beneficiario del seguro de vida.

Si el asegurado no ha especificado a ningún beneficiario, la indemnización pasará a formar parte del patrimonio del asegurado inmediatamente después de su fallecimiento. En tal caso, entrarían en juego únicamente las condiciones de reparto de la herencia. Ésto hay que evitarlo, porque tener un seguro sin beneficiario causa bastantes molestias y conflictos entre los herederos, así como algunos trámites con desembolso económico.

V. Las cuestiones habituales que en torno a este tema llegan a nuestra oficina son:

a) Interpretación del contrato de seguro para analizar la viabilidad de la reclamación.

b) Defensa de los intereses del asegurado o de su beneficiario.

c) Reclamación solicitando cumplimiento del seguro, ya sea por la garantía de invalidez permanente absoluta o por fallecimiento. Vía amistosa y judicial.

d) Reclamación extrajudicial y solicitud de Cuestionario de Salud y demás documentación mediante.

e) Valoración jurídica del cuestionario de salud en el caso concreto y sus efectos para el resultado de la reclamación.

f) Inaplicación del art. 10 en relación al 89 de la Ley de Contrato de Seguro por dolo o culpa grave del asegurado en atención a los cuestionarios de salud.

g) Inexistencia de cuestionario de salud.

h) Reclamación del interés moratorio del Art. 20 Ley de Contrato de Seguro.

Algunas de ellas evitables con un previo asesoramiento a la firma del contrato.


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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