Consulta nº 60
Para hacer una autotutela en la ciudad de La Coruña, ¿basta con acudir a un notario?, ¿ qué requisitos y trámites debo cumplir para constituir la autotutela?
I. En Galicia la regulación de la autotutela es como sigue:
1. En previsión de una eventual incapacidad, cualquier persona mayor de edad podrá designar en escritura pública la persona o personas, físicas o jurídicas, para que ejerzan el cargo de tutor.
2. Del mismo modo, podrá nombrar substitutos de los designados para ejercer la tutela y excluir a determinadas personas para el cargo.
3. La persona interesada también podrá delegar en su cónyuge u otra persona la elección del futuro tutor entre una pluralidad de personas físicas o jurídicas, previamente identificadas o relacionadas en escritura pública.
4. Fijar la retribución del futuro tutor y señalar las reglas generales de funcionamiento y contenido de la tutela prevista, en especial en lo que se refiere al cuidado de su persona.
5. Proponer medidas de vigilancia y control de la actuación tutelar, así como reglas para la administración de sus bienes.
II. Las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores vincularán al juez al constituir la tutela, salvo que el beneficio del incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.
III. La intervención notarial es imprescindible.
«Muchas veces es mejor perder la viña que pleitear por ella»
Michel E. de Montaigne