BIEN GANANCIAL, BIEN PRIVATIVO, CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD

Consulta nº 49

Mi tía ha fallecido recientemente y mi madre ha recibido su herencia por ser la única heredera. Mis padres son bastante mayores y a mi madre le interesa que un bien ganancial que comparte con mi padre en el matrimonio pase a ser sólo de ella, ¿puede venderse un bien ganancial entre los esposos? y  en tal caso ¿podría comprarlo con dinero procedente de la herencia de su hermana? 

I. Permítame transcribir unos artículos del Código Civil que son muy claros:

Según el artículo 1323 del Código Civil: «Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título, bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos».

Según el artículo 1324 del Código Civil: «Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges».

Según el artículo 1361 del Código Civil: «Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges».

II. En consecuencia:

1º.-Si usted adquiere un bien con dinero privativo ( por ejemplo, el que procede de su herencia), a menos que demuestre este hecho, o su marido así lo confiese, seguiría siendo ganancial.

2º.-Puede adquirir el bien a que usted se refiere, pero para que sea privativo, su marido debe confesar la privatividad, que por si sola no perjudica a los herederos forzosos, acreedores de la comunidad o de cualquiera de los cónyuges.

3º.- En los supuestos en que la privatividad resulte sólo de la confesión del consorte, se deberá expresar dicha circunstancia en la inscripción, que se practicará a nombre del cónyuge a cuyo favor se haga aquélla.

III. En nuestro derecho se regula esta figura jurídica llamada «confesión de privatividad» que sólo es una declaración de conocimiento y pese a que no suele ser utilizada mucho por los abogados porque atañe principalmente al Derecho de Familia, la misma contiene una densidad y aplicación práctica muy importantes, sobre todo por su eficacia entre los cónyuges. Además la regulación de esta confesión está muy relacionada con el derecho hipotecario.

IV. Pero dicha declaración por sí sola no sirve como prueba, pues admite prueba en contrario de lo que se ha manifestado. Es decir, esa fuerza de la confesión que le da la ley, que le permite que exista como prueba eficiente, para ser destruida, precisa una prueba enervante como serían: las del error en su prestación, el dolo, el engaño o la falta de capacidad de quien la emite, en cuyo caso sí faltaría propiamente el consentimiento

«El que no lleva la belleza dentro del alma no la encontrará en ninguna parte»

Noel Clarasó



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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