CAPACIDAD DE OBRAR O CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES

         Cada día hemos de tomar decisiones: unas triviales (voy al cine o al teatro; leo o paseo…); otras más importantes (pedir un préstamo, comprar una casa, interponer una denuncia…); y otras  que resultan cruciales ( matrimonio, testamento, adopción…).

Una persona tiene CAPACIDAD DE OBRAR , cuando reúne las condiciones necesarias para poder decidir por sí misma respecto de sus derechos (los que adquiere con su nacimiento y forman su capacidad jurídica) y tomar decisiones relevantes con proyección hacia el futuro, que tienen como consecuencia la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas. Esta capacidad abarca todos los actos jurídicos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Esas condiciones para tomar decisiones no concurren en todas las personas, así, por ejemplo, mientras no  se alcanza la mayoría de edad, las decisiones que  incumben al menor deben adoptarlas sus representantes legales (padres o tutores), porque los dieciocho años es la edad mínima, que se establece en el artículo 12 de la Constitución, para presumir, que se está preparado para llevar de manera responsable  las riendas de la vida.

 El artículo 322 del Código Civil, relata:

«El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en caso especiales por este Código».

Ocurre pues, que personas que han alcanzado la mayoría de edad, por diversas causas, pueden carecer de las facultades necesarias para tomar decisiones o algunas de ellas, porque es preciso contar con:

  • suficiente inteligencia,
  • madurez y
  • un mínimo de voluntad.

Si ésto no concurre, la capacidad de obrar puede pasar a ser «presunta incapacidad».

Por tanto, la capacidad jurídica se mantiene y la capacidad de obrar se puede perder o limitar, y ésto no es cuestión baladí, porque tiene importantes consecuencias negativas para la persona. Sin embargo nuestro ordenamiento jurídico recoge una amplia serie de medidas para garantizar la protección de la persona en esos casos.

 


Vocabulario Jurídico.

  • Ordenamiento Jurídico: conjunto de normas que rigen en un determinado momento y lugar.
  • Acto jurídico: Acto humano, voluntario y consciente, que tiene como fin, crear relaciones de tipo legal entre las personas.
  • Relación Jurídica: vínculo que une a dos o más personas, respecto de bienes o intereses, regulado por el Derecho y que tiene como consecuencia la facultad de exigir algo o un deber que cumplir.

 

Próxima Publicación: Medidas de protección.

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

2 Comments

  1. Agnès dice:

    Mi madre me donó un piso hace unos años, pero en la escritura pública puso que no podía transmitir el mismo sin su consentimiento. Ahora está en una residencia desde hace unos años y padece Alzheimer. Si constituyera una compraventa sobre el piso, tendría que contar con su consentimiento? No está suficientemente capacitada para darlo pero no hemos hecho ninguna medida legal de incapacitación. Gracias.

  2. Margarita Serrano dice:

    Agnes, le contesto en su correo.

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