CASA, HIJOS, VENTAJAS FISCALES

Consulta nº 47

«Voy a comprar una casa, quería hacerlo a nombre de mis hijos pero que conste que soy yo quien la pago, ¿es eso posible?». Gracias.

I. Perfectamente, la propuesta que usted plantea se puede llevar a cabo.

Veamos:

Hijos mayores de edad.

No existe problema alguno. El pago que usted realice es el propio de un tercero, y los hijos le deberán el importe pagado al vendedor.

Puede hacer el pago cualquiera persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

Hijos menores de edad.

Estarían representados por sus padres (titulares de la patria potestad). No obstante, se reputaría un acto a título gratuito de los padres para con los hijos, a menos que se pueda demostrar, que con anterioridad a la compraventa aquellos (hijos), disponían de numerario suficiente (por ejemplo, procedente de una herencia a su favor), para poder reintegrar a sus padres la cantidad pagada por cuenta de los hijos.

II. No obstante, es importante analizar las consecuencias fiscales que pueda tener la operación. De cara a elegir la opción que más convenga, paso a exponer cuatro posibilidades:

1.- Llevar a cabo la compra de la vivienda por su parte, incluida la hipoteca, y posteriormente donársela a sus hijos.

2.- Donar el dinero a sus hijos y que sean ellos quienes efectúen la compra.

3.- Comprar la casa determinando en la propia escritura de compraventa que usted tiene el usufructo vitalicio sobre la vivienda y sus hijos la propiedad, de manera que el día que usted fallezca se llevará a cabo la consolidación del pleno dominio.

4.-Comprar la vivienda y que sus hijos la hereden una vez usted fallezca.

III. Desde el punto de vista fiscal, la opción más ventajosa sería la cuarta, atendiendo a que solo se tendría que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones una vez se lleve a cabo el hecho imponible, esto es, el fallecimiento del causante (comprador). Este impuesto, al estar cedido a las comunidades autónomas, atiende a diferentes regulaciones.

No obstante, si su deseo es que desde un principio la titularidad sea de sus hijos, se podría llevar a cabo la primera opción, en cuyo caso tendrá que hacer dos trámites de notario registro (primero la compra y luego la donación), teniendo que abonar el impuesto de transmisiones onerosas y el impuesto de donaciones y sucesiones.

«Escéptico no quiere decir el que duda, sino el que investiga y rebusca»

Miguel de Unamuno 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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