¿CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA CUANDO YO FALTE?

I. Siguiendo el hilo de la explicación anterior referente a cómo hacer el testamento, una vez concluido, la siguiente fase jurídica es la partición y adjudicación de la herencia.

– Es un documento público, que será el título de propiedad en el futuro.

En principio, firmado por todos los herederos, si están de acuerdo, ante el profesional al que habrán encargado que lo elabore según sus instrucciones y que les suministrará las informaciones que necesiten.

-¿Y si no hay acuerdo? No se puede obligar a firmar a nadie.

Si alguno dice que no lo hace, hay algunas vías notariales excepcionales y complicadas, pero lo habitual es irse al juzgado para que sea el juez el que resuelva, seguramente en un plazo largo de tiempo, puede que supere el año o más. Finalmente, el juez lo manda al notario para que lo convierta en escritura pública.

Los costes finales incluirán los de las actuaciones judiciales que los lleven, los de los abogados de una y otra parte y los del partidor al que en el juzgado se le haya encargado que haga el reparto, más la escritura final.

Bastante desproporcionado si los comparamos con la alternativa: una simple escritura, cuando todos están de acuerdo.

Hay que evitar meterse en esa complicación por cuestiones personales, demasiado habituales en particiones de herencias. 

II. ¿Puedo encargárselo a otro?

Lo habitual es que los herederos hagan el reparto de la herencia. Pero el testador puede hacerla él mismo  o encargarla a otro, cargo llamado «contador-partidor», que suele juntarse al de albacea (éste se encarga de diferentes detalles encargados por el testador). No obstante, habiendo legitimarios, es más complicado legalmente que la haga por sí solo el partidor. En todo caso, habrá de hacerse la escritura de adjudicación de herencia.

III. ¿Cuándo conviene renunciar?

Podemos aceptar la herencia o decir que no la queremos, es decir, renunciarla. Pero, ojo, una u otra cosa sólo una vez. No vale repartirnos una casa y luego decir que no queremos más herencia (por ejemplo, la deuda con la residencia…).

-Los motivos más habituales suelen ser los deseos de algunos herederos de que la herencia recaiga en otros. Por ejemplo, todos los hijos quieren que el progenitor superviviente se quede con todo. Luego ya le heredarán a éste.

-O uno quiere que su parte, si lo prevé el testamento, vaya a sus hijos.

-Otro motivo es que haya deudas que no queramos asumir (se heredan los bienes y las deudas o no se hereda nada).  Últimamente se está mencionando también el supuesto de los gastos de heredar, concretamente el impuesto de sucesiones, para el que no se dispone de bienes liquidables para pagar.

La renuncia debe hacerse ante notario. Pero cuidado, la aceptación puede ser tácita, derivada de hechos en que hayamos actuado como herederos (por ejemplo, hacemos un arrendamiento sobre un bien de la herencia y cobramos nosotros la renta). Estos actos no permitirían una futura renuncia (una u otra cosa, pero sólo una vez). Alguien, por ejemplo, casualmente no le dice nada al notario, que le hace la renuncia, pero hay que atenerse a las consecuencias si aparece un acreedor que justifica que había aceptado antes la herencia.

IV. ¿Puedo aceptar los derechos pero no las deudas?

Existe la posibilidad de aceptar la herencia, pero respondiendo de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y no con los nuestros. Es lo que se llama «aceptación a beneficio de inventario». Ésta sí que ha de hacerse ante notario, y complica un poco el proceso de la adjudicación de la herencia, pero es una solución recomendable si no tenemos claro si existen deudas o desconocemos su valor.


Próxima publicación: Otros trámites y coste.

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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