CONFLICTO, ACUERDO, MEDIACION

I. Un intento fallido vale más que la ausencia de todo intento. Y lo digo porque merece la pena intentar arreglar nuestros conflictos a través de la mediación y si no es posible para las partes llegar a un acuerdo y solución, quedará expedita, abierta, la vía judicial; las partes no habrán conseguido mediar su asunto pero siempre van a aprender algo nuevo en ese intento de mediación, y es saber dialogar.

II. Se puede definir la mediación como un espacio de diálogo en el que un profesional llamado mediador emplea unas herramientas adquiridas durante su formación, y crea el clima propicio para que dos personas enfrentadas por intereses diferentes, pero igual de válidos, puedan  narrar su conflicto y desde la escucha mutua, uno pueda llegar a entender al otro y viceversa. Si ocurre eso, el conflicto desaparece.  Es necesaria la voluntariedad de las partes y  por supuesto  que la materia de conflicto sea mediable, pues hay asuntos que no lo son: violencia, delitos, derechos fundamentales, menores…

III. Cada parte es el resultado de una historia personal, que llamamos epistemología, cada una tiene una verdad y ambas son respetables. No se juzga. Hay que salir de las emociones y con empatía buscar una tercera opción. El mediador sólo dirige el diálogo y usa sus herramientas para acercar a los enfrentados. Al final, se trata de dialogar. Se necesita a alguien que potencie la posibilidad de un diálogo eficiente. Sabemos dialogar, pero terminamos haciéndolo de una manera egocéntrica y ofensiva. El diálogo suele estar puesto en términos de la razón es mía. El diálogo circular es de gran riqueza, en el que yo digo algo para que tú me escuches y me entiendas. Y también para que ambos nos enriquezcamos. Si no escuchamos, cada uno se queda en sí mismo. en cualquier parte del mundo el conflicto se soluciona cuando el otro empieza a ser reconocido tan válidamente como tú. A partir de ahí se puede interactuar.

IV. La mediación no es todavía muy conocida en España,  se implantó a penas hace unos años y  hay un enfoque legislativo que no es funcional. Aquí el Juez manda a las partes a mediación. En otros países, como en Argentina se media desde hace veinte años y  se envía de forma obligatoria a todos los asuntos civiles y mercantiles a mediación. Cuando no se logra un acuerdo, el mediador extiende un certificado de fracaso y el asunto pasa al juez.

En España hay un defecto de enfoque. Se ve más como un apéndice del sistema judicial que como una forma autónoma de resolución de conflictos. Hay muchos abogados que consideran que la mediación es una función suya, pero son dos funciones distintas. El paradigma del abogado es que uno gana y otro pierde. El mediador va a  intentar ayudar a que ambos tengan ganancia. El abogado defiende a su cliente en una controversia, desde una mirada jurídica y el mediador trata de acercar la comunicación entre las partes desde una mirada humanística.

IV.  Este procedimiento alternativo de resolución de conflictos se puede impulsar con un mayor desarrollo de la iniciativa privada de los mediadores. Por ello estoy trabajando lento pero sin pausa,  en crear un centro de mediación privada, (de manera paralela a Mayores Abogacía,  donde se mediarían los temas relativos a personas mayores y dependencia con  largos cuidados), para la mediación de temas civiles  y mercantiles que pueda interesar al mercado  inmobiliario, de la construcción,  y financiero… y demostrarles la efectividad de la mediación. Para ésto no hay que esperar a que exista una ley  y nos llamen.


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

 

 

 

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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