TUTOR, PODER NOTARIAL

En esta nueva categoría «PREGUNTAS Y RESPUESTAS» de Abogado del Mayor, irán apareciendo las consultas más comunes que recibimos, dudas que surgen a menudo y cómo hemos aconsejado en su solución.

Gracias a todos los que autorizáis a Mayores la publicación de vuestros asuntos, circunstancias y preocupaciones.

Consulta nº1

«Tengo una tía sin hijos que tiene mermadas sus facultades psíquicas y estoy pensando incapacitarla judicialmente. Si soy nombrado tutor, ¿el poder notarial que tengo para vender sus bienes sigue teniendo valor o queda revocado? ¿Puedo renunciar a la tutela en cualquier momento?» 

I. Si el poder no prevé que siga valiendo en caso de pérdida de la capacidad, el poder se anula por disposición legal. Por otro lado, bastantes juzgados, como primera medida, anulan todos los poderes que se hayan podido otorgar. Hay que tener en cuenta que, para ventas de personas con capacidad de obrar modificada, hay un control estricto y se necesitan autorizaciones del juzgado.

II. En cuanto a la tutela, no es renunciable. Hay unas causas de excusa, por no poder atenderla, por ejemplo, pero se deben solicitar al juez y que éste las admita, nombrando otro tutor que, a falta de otras personas adecuadas, sería algún organismo del Estado creado para esos casos ( fundación, centro de acogida, residencia…)

III. Respecto a la intención de incoar un procedimiento de modificación de la capacidad de obrar (antigua incapacitación), no hay que precipitarse en ello, es aconsejable en primer lugar constatar qué «grado» de deterioro cognititivo tiene la persona en cuestión. Entrecomillo la palabra grado porque no existe instrumento medidor de la capacidad que podamos tener, por tanto, para constatar el deterioro es aconsejable algo muy sencillo:

determinar qué debe hacer la persona cada día,

– determinar qué puede hacer por sí misma,

– determinar lo que no puede pero quizás sí con alguna ayuda.

En función del resultado, se establecería la protección más adecuada y necesaria para ella concretamente, y no tiene por qué ser una modificación de capacidad.  

«La necesidad es un doctor en estrategia y la mejor consejera»

JEAN DE LA FONTAINE


 

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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