CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL TUTOR

Consulta nº 21

Soy trabajadora social en una residencia y centro de día para personas mayores con gran dependencia o grandes necesidades de apoyo. Todos nuestros usuarios están incapacitados de forma absoluta. El caso que se nos plantea, es que aunque los tutores ejercen sus funciones respecto a cobertura de necesidades materiales que les son solicitadas para que sus tutelados dispongan de dinero de bolsillo, vestido, productos de aseo…, en lo que respecta al cuidado de su bienestar emocional no ejercen como debieran; son bastantes usuarios los que no reciben visitas frecuentes o están olvidados. Todo ello les repercute en el estado emocional. Desde el centro el planteamiento de trabajo está basado en la calidad de vida y la planificación centrada en la persona, por lo que con las familias/tutores se trabaja estos aspectos, pero no llegan a interiorizar la importancia de que sus tutelados deben y tienen que relacionarse, incluirse en la vida familiar, y que es su responsabilidad como tutores. ¿Cómo podemos proceder?, ¿podemos ponerlo en conocimiento de los juzgados  para que insten a los tutores a que atiendan a sus familiares de la residencia?, ¿legalmente podemos exigirlo? Siento haberme extendido tanto y muchas gracias de antemano.

I. La tutela es una institución que pretende garantizar el bienestar del tutelado y por ello, la legislación vigente ha establecido los mecanismos pertinentes para su control y buen funcionamiento. Una de las obligaciones de los tutores es el cuidado tanto en el ámbito personal como en el patrimonial de las personas tuteladas, en definitiva han de llevarse a cabo toda las actuaciones tendentes a proteger la situación personal y patrimonial del incapacitado judicialmente, así como presentar en el Juzgado anualmente una rendición de cuentas que informe sobre la situación patrimonial en que se encuentra el tutelado. Esta obligación puede hacerse extensible al plano afectivo-emocional e informar igualmente del estado personal del tutelado, no sólo del patrimonial.

II. Desde el centro podrían:

poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o incluso directamente en el Juzgado correspondiente, la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de los tutores en cuestión, pudiendo de este modo, el juzgado exigir del tutor, que informe sobre la situación de la persona con capacidad modificada;

solicitar la remoción del cargo de tutor alegando que el centro está ejerciendo de hecho la guarda  por el abandono de los tutores.

Así regula nuestro Código Civil la remoción:

Artículo 247.

Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
Artículo 248.
El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio.Artículo 249.Durante la tramitación del procedimiento de remoción, podrá el Juez suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.Artículo 250.

Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.

III. Es importante que sepa que dado el caso de que no existan personas del entorno familiar que puedan asumir la tutela, la autoridad judicial designará como tutor a personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que puedan asumir dicha función de forma satisfactoria.

«El interés que a unos ciega abre los ojos a los demás»

Francois de la Rochefoucauld


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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