PODER PREVENTIVO

Consulta nº 22

Quería información sobre el tema de poderes preventivos, señora abogada. Me han hablado en general de este tema. Quisiera saber qué actuaciones podríamos llevar a cabo a nivel legal. El caso es el siguiente. En la actualidad están valorando a mi madre. Nos han comentado que posiblemente tenga un principio de alzehimer en estado leve. Quisiera conocer desde el punto de vista legal que tipo de poder nos puede otorgar a algún hijo para  el futuro si necesitamos realizar gestiones en su nombre: movimiento de dinero, solicitudes, venta o alquiler de inmuebles, etc; para que en el caso de que deje de firmar y la declaren con una dependencia por alzehimer,  podamos alguno de sus hijos llevar a cabo estas tareas en caso necesario. Muchas gracias señora.

I. El poder preventivo es exactamente aplicable al caso en que se encuentra.

En principio, los poderes se anulan por la “incapacitación” (no aclara más el Código Civil) del poderdante, excepto que lo haya previsto así.

Y esto es el poder preventivo, un poder en el que se indica la voluntad de que se mantenga su valor después de una posible modificación de la capacidad (incapacitación). Con esto se pueden evitar, en la mayor parte de los casos, procesos judiciales de modificación de la capacidad, puesto que el afectado está atendido en sus asuntos.

II. Hay dos tipos, que en resumen son:

1) Quiero que el poder valga ahora y si me incapacitan.

2) Quiero que valga sólo si me incapacitan.

En este caso, se justificaría la modificación de la capacidad en la forma que el poderdante quiera (informes médicos, certificado administrativo de discapacidad…).

III. Estos poderes preventivos son el documento adecuado para que la persona pueda detallar las instrucciones en relación con el cuidado de su persona, costumbres o hábitos, el lugar en el que residir si no pudiera hacerlo en su casa, el uso diario de su dinero, ordenar la venta o alquiler de bienes, y el destino de sus rentas; es decir, cualesquiera facultad que se estimase conveniente dar al apoderado para la seguridad y cuidado del poderdante.

En canto al contenido, suelen ser poderes generales, pero en realidad no son más que listas de facultades que se pueden ampliar o reducir.

IV. No obstante, estas  instrucciones se referirán únicamente a la administración y/o disposición de los bienes durante la vida del poderdante. El poder queda sin efecto cuando el poderdante muere; entonces, la administración y/o disposición de sus bienes se regirá por su voluntad manifestada en testamento. Aquí no es disponible la representación.

«Cualquier poder, si no se basa en la unión es débil»

Jean de La Fontaine


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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