Consulta nº 24
Tengo un tío que ha sido declarado incapaz, y hemos recurrido la sentencia en la que se nombraba como tutora a la empleada del hogar que se hizo pareja de hecho hace 2 años. Nuestro tío nos hizo un poder notarial, por el que deja a mi padre que es su hermano, el usufructo de 3 viviendas pero la propiedad es de nosotros, sus sobrinos. Mi pregunta es: ¿si esa pareja es tutora y mi tío está en un hospital por graves problemas de salud, tiene derecho a habitar en las casas o venderlas ? Gracias por su ayuda.
I. Desconozco las circunstancias en que se utilizó el poder, pero ha de saber que, salvo que se haya previsto su vigencia en este caso, el poder se anula por la modificación de capacidad sobrevenida del poderdante, su tío (art. 1732 del Código Civil).
II. También desconozco determinados detalles del procedimiento de modificación de capacidad, por ejemplo quién lo promovió y motivo de fondo para ello; y no me refiero a la causa en sí y que señala el Código Civil, sino más bien a las razones que no señala el Código y que llevaron a usar esa causa para solicitar la modificación de la capacidad de su tío.
Tampoco me dice por qué fue nombrada tutora la pareja de su tío, y no algún pariente como vosotros los sobrinos. Se pueden proponer al juez varios tutores y él investiga cuál sea el más apropiado para el cargo. ¿Por qué fue nombrada tutora su empleada?
Son detalles importantes a la hora de recurrir la sentencia, como dice que ha hecho.
III. Ciñéndonos a la consulta, el tutor necesita autorización judicial para vender las propiedades y explicar al juez la necesidad de la venta. La tutela no le da ningún derecho sobre las propiedades del tutelado, y el tutor debe rendir cuentas al juez de como ha desempeñado su cargo, cada año, y al extinguirse la tutela (por ejemplo, por fallecimiento), en cuyo caso han de ser oídos, entre otros, los herederos (arts. 279 y 280 del Código Civil).
«Es fácil ser bueno, lo difícil es ser justo»
Víctor Hugo
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