PADRES MAYORES, TESTAMENTO, HIJO INCAPACITADO

Consulta n 26

Tenemos una duda muy importante para realizar el testamento de mis padres. Mis padres ya son mayores (79 y 77 años) y quieren realizar el testamento de la forma más adecuada, para facilitarle la vida a mi hermano, con discapacidad psíquica y que además está incapacitado, cuando ellos no estén; y además, intentar no perjudicar mucho a los otros dos hermanos. En la familia somos tres hermanos, mi hermana, mi hermano incapacitado y yo. Los bienes que tienen mis padres para testar son: el piso donde viven, un bajo grande donde meten el coche, diferentes parcelas rusticas (que mi padre trabajaba, ya que era agricultor) y dinero en efectivo. Hemos ido al notario de mi ciudad y no sabe decirnos que bienes son mejores para dejarle a mi hermano. Si el piso, el dinero en efectivo, ambas cosas, etc. Le agradecería mucho nos ayude y nos diga qué bienes son adecuados dejarle a mi hermano cuando mis padres no estén. Por si sirve de ayuda también le diré, que cuando mis padres fallezcan, mi hermana y yo seremos los tutores de mi hermano. Muchísimas gracias y un saludo.

En la consulta planteada existen dos aspectos diferentes:

-por un lado, decidir el mejor modo de organizar el reparto de la herencia para lograr los objetivos deseados;

– y por otro, la forma jurídica más adecuada para dejar esos bienes.

I. Aparte de las preferencias personales de los testadores, hay que tener en cuenta que las personas con discapacidad necesitan tener cubiertas dos necesidades básicas: una vivienda y la liquidez económica suficiente para atender a sus necesidades, que son mayores que lo habitual.

Ambas cuestiones están relacionadas entre sí, de forma que, salvando siempre las preferencias y los deseos de los testadores y la opinión del resto de la familia sobre el reparto de los bienes, caben dos posibles planteamientos del testamento:

a) Utilizar la posibilidad que actualmente nos brinda la Ley para dejar los bienes que sean necesarios al discapacitado (que según informa, está judicialmente incapacitado), aunque perjudique a la legítima de sus hermanos, garantizando que al fallecimiento de éste los recibirán en último término los propios hermanos como segundos herederos (llamados fideicomisarios).

De esta forma se puede adjudicar al hijo incapacitado judicialmente la vivienda de los testadores, para que la utilice mientras viva o perciba sus frutos y todo o una parte importante del dinero de los testadores. En este caso se puede establecer qué parte de estos bienes podrá consumir el incapacitado, por ejemplo el dinero, siempre que no perjudique la legítima de los hermanos, e incluso si fuere necesario podría enajenar la vivienda con el consentimiento de sus hermanos, si se lo prestaren.

Dependiendo de la posible renta o pensión que perciba el incapacitado, si percibe alguna, se puede también valorar la posibilidad de incluir en el fideicomiso, es decir en los bienes que se dejan al incapacitado y que a su fallecimiento pasarán a los hermanos, un local de garaje, si permite aportar una renta o alquiler mensual completo o supla dicha pensión. O bien dejarlo a todos los hermanos.

Se da así preferencia a la atención a las necesidades del incapacitado y se asegura a sus hermanos que ello no les perjudique económicamente ya que al final recibirán ellos o sus descendientes los bienes, aunque con el inconveniente de que esta compensación queda aplazada en el tiempo para dar preferencia al hijo incapacitado.

Parece obvio que las fincas rústicas tienen menos capacidad para satisfacer las necesidades del hijo incapacitado y lo lógico sería dejarlas a los hermanos como pago, aunque parcial, de su cuota hereditaria o al menos de su legítima.

b) La segunda opción es dejar al hijo incapacitado un derecho de habitación en la vivienda de los testadores o incluso un derecho de uso y la propiedad a los hermanos, con esa carga de dar habitación al incapacitado. Existen formas jurídicas de hacerlo para que sea compatible con el valor económico de lo que se deja a los hermanos, con esa carga. En este caso se puede dejar a incapacitado solamente el local, que puede producir una renta o tener un valor en venta fácilmente realizable y la parte del dinero que se estime necesaria.

II. Teniendo en cuenta que los hermanos va a asumir la tutela, también es posible dejarles a ellos más bienes, con la condición de ocuparse del cuidado del incapacitado. Por ejemplo, se podría dejar la vivienda a los tres hermanos en proindiviso, con esa condición a dos de ellos o a uno solo y repartir de igual modo o análogo el resto de los bienes entre los tres.

III. Las soluciones propuestas se han formulado en el contexto del Derecho común español, es decir, si los testadores viven en una Comunidad que no tenga derecho civil especial. La solución puede variar algo si vivieran en una Comunidad con Derecho civil propio.

Lo indicado aquí sirve como una primera aproximación, quedando pendiente profundizar con más detalle en la cuestión.

«Adonde interviene el favor y las dádivas, se allanan los riscos y se deshacen las dificultades»

Miguel de Cervantes


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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