CONVENCIÓN DE LA ONU, TESTAMENTO, DISCAPACIDAD

Consulta nº 43

Mi tío tiene 77 años es sordomudo y no sabe leer, ¿qué posibilidad y condiciones tiene para otorgar su testamento? Gracias.

I. No debe haber el menor problema, siempre que por sí o por medio de intérprete pueda comunicarse con el Notario. Además, otra interpretación contravendría el art. 12 de la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad, que les concede igual reconocimiento ante la ley. Esta Convención es importantísima,  obliga a todos los estados miembros a aplicarla y está por encima de la normativa nacional, la cual ha de adaptarse a ella.

II. Por tanto:
Las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, y por tanto al desarrollo de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida;

Se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica;

Se asegurarán las medidas adecuadas y efectivas que impidan abusos, de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad.

Se tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Todo eso determina la Convención, todo un hito, porque hasta entonces no se había reflejado con tanta claridad. Por ello no debe haber problema, y si encuentra obstáculo, recuérdele al profesional que lo atienda lo que ha leído más arriba y consulte con un abogado.

III. En Cataluña está especialmente regulado, al decir el artículo 421,8 de su Código Civil:

«Si el testador es ciego, sordo, mudo o sordomudo o por cualquiera otra razón es sensorialmente discapacitado, el notario debe seguir lo que la legislación notarial establece para estos casos».

Conozco una sentencia que admite expresamente lo que explico en este artículo: Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 18 de Diciembre de 2009 (rec. 361/2009).

IV. Todo lo anterior es válido si su tío conserva facultades mentales suficientes para ejercer su voluntad. Si no cuenta con juicio bastante para conocer lo que hace, sería otra cuestión diferente.

«No hay nada repartido más equitativamente que la razón: todos están convencidos de tener suficiente»

René Descartes



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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