CURATELA, APOYO, NOTARIO, JUEZ

Consulta nº 66

«En aplicación de la nueva normativa para solicitar apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, ¿ cómo se va a proceder  en las situaciones en que se considere que puede haber manipulación, aprovechamiento de terceros o conflicto de intereses? ¿ y si la persona no comprende el acto que va a realizar? Gracias»

I. Se refiere a la capacidad de obrar, que es el derecho a realizar actos jurídicos que se recibe con la mayoría de edad y se puede perder o limitar en determinadas ocasiones; en cambio la capacidad jurídica hace referencia a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, se adquiere con el nacimiento y se mantiene siempre. Es importante diferenciar ambos conceptos.

II. En los casos de manipulación o conflicto de intereses:

1º. Con las personas que ya le proporcionan apoyo puntual para un determinado acto, lo procedente es:

-excluir a estas persona y

-buscar otras: asistente social o personas que estén en contacto con él; que esté regulado expresamente en los apoyos judiciales pero que se pueden incluir en las actuaciones notariales.

Dependerá de las circunstancias de cada persona y de quienes se relacionen con ella.

2º. Si no existe todavía apoyo y tampoco fuese suficiente para valerse por sí mismo: habría que solicitar judicialmente una representación denominada «curatela».

III. En los casos en que, pese a la utilización de apoyos, no se pueda llegar a comprender el acto jurídico que se pretende hacer o de sus características principales: qué se hace, sobre qué bienes, valor de los mismos (que algo vale 100.000, y no 100), los intervinientes… entonces no se podrá realizar el contrato por falta de uno de sus elementos principales: el consentimiento. Habría que acudir a medidas de apoyo representativas, como una guarda de hecho con autorización judicial o una curatela, representativa al menos para este acto.

El desconocimiento de otros elementos accidentales, como qué impuesto hay que pagar, los efectos de la inscripción en el Registro, etc. pueden ser completados con las personas que le sirven de apoyo.

«Los libros deberían conducir a una de estas tres metas: sabiduría, piedad, alegría o utilidad»

Sir John Denham



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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