Consulta nº 72
«Voy a presentar la revisión de la incapacitación total de mi tío, que obtuve porque creía que había que legalizar lo que mi padre dispuso en su testamento nombrándome tutor, pero después, he considerado excesiva la incapacitación total, puesto que tiene capacidades mentales suficientes, tiene más incapacidades físicas pero con una moto de minusválidos sale acompañado sin problema y la conduce, vigila la toma de sus pastillas, usa el teléfono móvil con internet en el mismo, etc. La primera cuestión es: su cuenta quedó condicionada al darme la tutela de forma que no puede disponer de la misma ni acompañado, sólo yo como tutor e identificado, ni siquiera con la libreta en cajeros; ¿tengo que solicitar expresamente que quite el Juez esa condicionalidad para que la entidad bancaria lo suprima? Segunda cuestión: para que recupere capacidades ¿es mejor que solicite la guarda de hecho? Mi intención y su deseo es que siga disponiendo de capacidades acompañada por mí».
I. Cuando se modificaba la capacidad a una persona se le privaba de capacidad de obrar. En lo sucesivo, no podía actuar ella, sino alguien (el tutor) en su nombre. De ahí que el banco no lo admita.
Verá que lo he escrito en pasado, porque la situación ha cambiado y ha quedado del siguiente modo:
1º. A las personas con discapacidad que lo necesiten se les asignan medidas de apoyo, que en principio consistirán en alguien que les asista en los actos que se determinen.
2º. Solo en los casos más graves, de falta total de discernimiento, se nombrará un representante.
3º. Se ha suprimido la tutela (excepto para los menores de edad), y se centra ahora en la curatela, que en esos casos graves será representativa.
II. Todas las tutelas anteriores deben ser revisadas, y hasta entonces se les aplican las normas de la curatela representativa, o sea, ahora mismo su tío no puede actuar. Su tutela deberá revisarse y sustituirse por una curatela si fuese necesario, o incluso suprimirse si como en su caso, según usted expone, basta con ciertos apoyos.
III. Por otro lado, la guarda de hecho no es algo que se conceda o se constituya por un juez. Es una situación de facto, en la que una persona se ocupa de otra. Da igual que tenga un nombramiento de algo o que no tenga nada, simplemente le ayuda a desenvolverse, se ocupa de sus asuntos. No se constituye, existe de forma natural y lo que se hace es probar su existencia para que el guardador tenga posibilidad de realizar cuantos más actos mejor, en beneficio del guardado, cuando así lo autorice Su Señoría.
IV. Permítame un inciso: no se «recuperan las capacidades», como expresa en su consulta; porque la capacidad sólo es una, y lo contrario de «modificación de la capacidad» es «reintegración de la capacidad», por tanto, no se recupera sino que se reintegra.
V. En consecuencia de todo lo anterior: a su tío se le deben atribuir medidas de apoyo y para ello podremos actuar de diversas maneras. CONSULTE CON NUESTRO DESPACHO.
«Amo a los que sueñan con imposibles»
Johann W. Goethe
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2 Comments
Le mandé consulta, porque me pide la fundación un abogado de oficio para retomar mi capacidad
Le contesto en su correo.