DAÑO A TERCERO, INCAPACITADO, TUTOR

Consulta nº 50

Me gustaría saber hasta dónde alcanza la responsabilidad del tutor, en el caso de que su tutelado mayor ocasione algún daño a otra persona. Si se nombra a un tutor para que esté pendiente de que el tutelado tome su medicación, ¿ qué responsabilidad tendrá el tutor si el tutelado no toma su medicación y no controla sus actos?

I. Si hablamos de tutor y tutelado, se da por hecho que el tutelado mayor tiene la capacidad modificada, por tanto, en principio habrá que leer muy bien la sentencia de incapacitación para ver que medidas ha tomado el juez respecto al desempeño de la tutela, porque a veces en la misma sentencia está la respuesta a las dudas que surgen posteriormente.

II. La responsabilidad del tutor en el supuesto de que el anciano esté  judicialmente incapacitado, se regula en el artículo 1903, 3 del Código Civil:

«Los tutores son responsables de los perjuicios causados por los incapacitados que estén bajo su autoridad y habitan en su compañía».

El citado artículo 1903 condiciona la responsabilidad del tutor a la cohabitación con el incapacitado, se eleva a elemento necesario para determinar la responsabilidad, de lo que habrá que deducir que: si no hay convivencia, el tutor no será responsable.

Sería necesario un criterio acorde y coherente con las funciones del tutor  y no basado en algo tan accidental en el ejercicio de la tutela como es la cohabitación. Quizás la expresión «que habite en su compañía» habría que sustituirlo por «sometido a su protección y vigilancia»  y no surgirían tantos problemas en la práctica.

Y si no responde el tutor, ¿ quién responde? Habría que diferenciar las distintas situaciones en las que se puede encontrar un anciano incapacitado.

III. Ahora bien, el hecho de que no se refiera el Código, en ninguno de sus preceptos, a la responsabilidad del propio anciano incapacitado, no debe implicar, que el anciano no responda en ningún caso.

Por ello, el tutor del anciano incapacitado, que es declarado responsable de los daños causados por éste, se puede plantear, tras haber resarcido a la víctima, la posibilidad de recuperar en todo o en parte, lo que ha salido de su patrimonio si prueba que actuó diligentemente y desvirtúa la culpa que se le presume.

El artículo 220 del Código Civil dice que:

«La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de éstos con cargo».

 

«No está bien ocultar la propia ignorancia, sino descubrirla y ponerle remedio»

Heráclito

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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