DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO

Consulta nº 52

Mis suegros han fallecido, no hay testamento, sus bienes eran dos casas y un dinero a plazo fijo, hemos ido al banco a que pongan ese dinero en la cuenta de mi cuñada ya que es minusválida y no podemos, no sé qué tenemos que hacer para que los bienes se los quede mi cuñada. ¿Los trámites se hacen donde vivían ellos o en cualquier sitio? Gracias, espero su respuesta

I. Fallecida una persona (en este caso, sus suegros), sus bienes se transmiten a sus herederos a través del testamento.

Hacer testamento es un procedimiento sencillo y económico que permite decidir sobre el destino de los bienes, y saber que se cumplirá cuando la persona ya no esté. Es la mejor manera de dejarlo todo ordenado, ya que se hace constar de forma legal la voluntad, facilitando la transmisión de los bienes y evitando problemas a familiares.

II. De no existir testamento deben:

1º. Acudir al Notario competente, el que lo sea del domicilio de los difuntos, y tramitar un ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO.

Deberá facilitar al Notario la designación y datos identificativos de las personas que se consideran  llamados a la herencia y los documentos acreditativos del parentesco con el fallecido.

Deberá acreditar el fallecimiento de sus suegros con el certificado de defunción y que  ocurrió sin título sucesorio, mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

De este modo,  ya existen herederos y se han de poner de acuerdo en el reparto.

2º. Formalizar la partición de los bienes, ante cualquier Notario, y

3º. Adjudicar en la propia escritura a la heredera discapacitada los bienes suficientes y necesarios según su grado de discapacidad.

Siempre y en todo caso, el derecho de habitación sobre la vivienda común de los padres y la hija discapacitada.

4º. Presentar la escritura en la Administración de Hacienda competente y finalmente,

5º. Acudir a su Banco o Caja para retirar los fondos.

Puede parecer complicado pero le irán informando de cada paso en la Notaría, le aseguro que no tendrá problema.

Hasta hace poco estos trámites se podían hacer en el Juzgado, la Ley de Jurisdicción Voluntaria reformó la competencia y ahora sólo habrá que ir al Juzgado cuando los herederos no se pongan de acuerdo en la partición de los bienes.

«Tres cosas necesita el hombre para ser feliz: la bendición de Dios, libros y un amigo»

Henri Lacordaire



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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