DEMENCIA, APOYOS, ESCRITURA PÚBLICA, PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Consulta nº 71

«A mi tío le ha diagnosticado su médico el comienzo de una demencia senil, necesitaría  saber cuáles son los recursos o medidas de protección que podemos hacer sus sobrinos  para evitar incapacitarlo en el futuro por su discapacidad intelectual. Muchas gracias».

I. En la actualidad no existe el procedimiento de modificación de la capacidad (mal llamado procedimiento de incapacitación), en sustitución del mismo, se disponen medidas de apoyo adecuadas a la discapacidad que presente cada persona.

II. El Código Civil, tras la reforma en la Ley 8/2021, establece que para  determinar las medidas de apoyo que necesiten las personas se atenderá:

-en primer lugar, a lo que esta determine en escritura pública.

-en segundo lugar, y sólo en ausencia de escritura pública, o en cuanto sea insuficiente, la autoridad judicial creará otras medidas, normalmente una curatela que se limitará a los aspectos que la escritura no hubiere previsto.

III. Puede plantearse un problema ante una limitación en el discernimiento que tenga la persona con discapacidad. Para eso está previsto que, al preparar y hacer la escritura, esté asistida para comprenderlo, según su voluntad y preferencias y no las del familiar que le acompañe:

-en primer lugar por el propio notario,

-y además por las personas de su confianza, cuidando de que no haya influencias indebidas ni conflicto de intereses.

Entre ellas:

-sobre todo, su guardador de hecho, aquel con quien convive o que se encarga de él aunque no tenga un título jurídico para ello;

-en última instancia, por trabajadores sociales o,

-un facilitador ajeno.

La intervención de estas personas es ayudarle a comprender y organizar su futura asistencia (o la presente, si ya tiene la discapacidad), Con eso se elaborará el plan de apoyos. Por ejemplo, en estos asuntos estará asistido por xx; en estos no podré realizarlos si no lo consiente también xx; en estos los hará xx en mi lugar.

Quien debe comprenderlo, con ayuda si hace falta, y quererlo es el sujeto interesado, no su guardador.

IV. Si, a pesar de hacer un esfuerzo para ello:

no quiere: no se hace por falta de voluntad, a nadie se le puede obligar a firmar una escritura.

no lo comprende: tampoco se hace, pero en este caso por falta de consentimiento, ya que es un elemento necesario en cualquier contrato.

En estos casos, si fuere necesario, se haría un proceso de judicial denominado «Proceso Judicial de Determinación de Apoyos».

«Desgraciados los hombres que tienen todas las ideas claras»

Louis Pasteur



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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