DEMENCIA, VISITAS, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Consulta nº 68

«Un tío mío muy querido, padece demencia senil y se encuentra en una residencia. Lo visito cada sábado. Hace unos días recibí una llamada telefónica del director de la residencia y me comunicó que por decisión del hijo de mi tío, se me prohibía visitarlo, ya que era el cuidador principal. La dirección de la residencia sólo me ofrece como solución que arregle mis diferencias con mi primo. Mi tío me conoce, cuando lo llamo entre semana, según la recepcionista, esboza una sonrisa de oreja a oreja. El hijo no visita a su padre más que de vez en cuando. ¿Dónde están los derechos de mi tío a seguir recibiendo visitas de sus familiares más queridos? ¿Qué pasos debo de dar para poder seguir visitando a mi tío? Muchas gracias».

I. Doy por hecho que el padre no puede decidir por sí mismo ya que, de otro modo, será lo que él decida, diga lo que diga el hijo. Un hijo no puede prohibir sin motivo justificado las visitas.

II. Si al contrario, resultara que su tío mantiene suficiente capacidad para expresar su voluntad, bastaría con que la manifieste al personal de la residencia que corresponda. Para ello, puede solicitar al mismo centro residencial la ayuda que su tío necesite para expresar su voluntad de que continúe visitándolo, porque es de su agrado.

III. Si no puede solucionar el problema como indico en el apartado anterior:

1º. debe hablar con su primo y exponerle su deseo de visitar al residente y el hecho de que legalmente no es admisible su negativa a ello; y si no se soluciona el problema,

2º. debe acudir al Juez para pedir que se autoricen las visitas en  contra de la decisión del hijo, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.

IV. La jurisdicción voluntaria es la unificación de un conjunto de procedimientos en los que se necesita la intervención de la autoridad judicial, para tutelar algún derecho o interés, sin que exista controversia entre las partes. El expediente de jurisdicción voluntaria puede iniciarse o bien a instancia del Ministerio Fiscal o por solicitud que formula una persona legitimada. Es aconsejable estar asesorado por letrado.

«En los ánimos encogidos nunca tuvo lugar la buena dicha»

Miguel de Cervantes



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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