DETERIORO, CURADOR, GUARDA DE HECHO

Consulta nº 62

«A mi padre hace un año que le diagnosticaron Alzheimer, hasta entonces era totalmente independiente. Después de su paso por el hospital mis hermanos varones mayores tomaron la decisión de que mi padre estuviese un mes en casa de cada uno de los cuatro hermanos, cosa que llevó a mi padre a hundirse en una terrible tristeza que no sabía verbalizar. Ellos, nunca nos pidieron opinión ni a mí, ni mi a mi hermana mayor. Incluso se negaron a que los cuatro hermanos habláramos para tomar decisiones sobre el caso que nos había cambiado la vida a todos. Durante los primeros meses de dicho acuerdo, mis hermanos mayores, se saltaron todas las visitas médicas, empezaron a coger dinero prestado de la cuenta de mi padre y lo  mal atendieron médica y personalmente. El pasado mes de noviembre, después de que uno de mis hermanos dejara a mi padre tres días después de haberlo recibido en la puerta de mi casa, con todas sus pertenencias desperdigadas por la calle, decidí hacerme cargo de la situación. Tomé las riendas de la vida de mi padre, quitándole las claves de las cuentas bancarias a mi hermano mayor. Desde entonces, ninguno ha preguntado por él, no lo han venido a ver, no se han preocupado de nada absolutamente y han tenido el valor de denunciarme porque supuestamente, tengo a mi padre secuestrado y no les dejo verlo. Mis preguntas son las siguientes: ¿pueden mis hermanos mayores desentenderse de mi padre y pasar a mí toda la responsabilidad, teniendo así a mi padre en un completo abandono?, ¿es mi padre el que debe soportar el gasto económico de cuidadores o centros de día, para poder conciliar mi vida laboral y familiar? Y lo más importante para mí, ¿pueden mis hermanos denunciarme por hechos que no son verídicos, y causarme una situación de estrés constante? Hecho que me ha provocado un cuadro de ansiedad en los último meses, teniendo hasta que medicarme. Gracias, un saludo».

Su situación personal es delicada. Permítame dejar a un lado las cuestiones emotivas para poder analizar la situación un poco más fríamente.

I. Tenemos a una persona con discapacidad intelectual, con cuatro hijos. Se propone un sistema de asistencia por los cuatro que no parece funcionar bien para el interesado, que es su padre, luego habría que desechar ese plan de asistencia.

II. La que ha asumido sus cuidados es usted. Estamos en la situación llamada “guarda de hecho”.

Características:

– no hay medidas legales adoptadas, pero,

– alguien se encarga de esa persona con discapacidad.

Si puede documentar la situación que usted cuenta para poder probarla ante un juez, sería ideal porque podría autorizar que usted realizase una serie de gestiones en beneficio del guardado, y sin ningún tipo de intromisión u obstáculo por parte de terceros.

III. De manera paralela a lo anterior, el juez adoptaría otras medidas legales para atender a su padre.

Lo más probable es que la nombren a usted curadora.

Ha cambiado la ley y ya no hay tutores, ahora los sustituyen curadores con más o menos facultades dependiendo de lo que pueda hacer su padre por si solo.  La figura del curador no es nueva, pero adquiere un total protagonismo.

El juez los citará a una comparecencia y serán oídos todos los hijos, de ahí la importancia de que usted pueda justificar que el anterior sistema de los cuatro falló y que lo está cuidando usted. Suponiendo que, como es de prever, la nombren a usted curadora, sus hermanos deben desaparecer de las cuentas, tanto en acceso electrónico como autorizados.

IV. Los gastos de su padre.

Los debe de sufragar él. Si no tiene medios suficientes, el Código Civil regula la obligación de los hijos, no solo del curador, de hacerse cargo de los gastos que sean precisos para su vida: habitación, alimentación, vestidos…

El incumplimiento de lo anterior,  podría llevar  en la práctica a un pleito, para proveer la asistencia y, en su caso, representación de su padre.

V. Denuncia de los hermanos.

Sólo me voy a pronunciar indicando que no deberían hacerlo.

Si el Juez correspondiente la nombra curadora de su padre o reconoce la guarda de hecho, podrá controlar legalmente ese tema sin muchos problema.

«Para los prevenidos no hay acasos»

Baltasar Gracián



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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