DISCAPACIDAD, APOYOS, NOTARIO, JUEZ

Consulta nº77

«Tengo una enfermedad degenerativa que comenzó cuando tenía 60 años, aunque sigo los consejos médicos y me cuido para retrasar sus efectos, es indudable que  irá avanzando y llegará un momento en el que yo no pueda hacer nada. Me preocupa mi situación y no tengo claro cómo organizarme. ¿Lo arreglarán en el juzgado? ¿Puede encargarse?».

En principio intente organizarlo usted, es posible. Le doy pautas.

La Ley 8/2021, de 3 de junio para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica establece:

I. La función del notario.

Con la nueva ley, las personas con discapacidad que necesitan apoyos, pueden pedir esos apoyos, los límites y las medidas de control para que se cumplan.

Debe hacerlo ante el notario en escritura pública, donde aparecerán descritos todos esos apoyos, sus límites… y demás; y que todo ello tiene el visto bueno del notario.

El notario debe asesorarle, interpretar debidamente lo que desea y adecuar esos apoyos a la ley reflejándolo en un documento que, habrá de entregar en el Registro Civil para que se conozca su voluntad y para que el juez  lo tenga en cuenta.

II. Supuestos en que tendrá que ir al juzgado para pedir apoyos.

Cuando:

-no haya medidas voluntarias, y/o

-cuando no haya guarda de hecho que lo apoye en lo que necesite.

En esos casos el juez establecería un sistema de apoyo, e igualmente lo ha de hacer escuchando su voluntad, deseos y preferencias.

Si existen medidas voluntarias, el juez sólo puede establecer otras si las establecidas por usted no resultan suficientes o no son adecuadas.

III. Puede cambiar estas medidas de apoyo en cualquier momento.

Si los apoyos personales no resultan ser adecuados, se puede pedir al juez que se cambien por otras personas de su entorno.

Estas personas son:

1.El marido o la mujer de la persona que necesita apoyos.

2.Sus descendientes: hijos, nietos…

3.Sus ascendientes: padre, madre, abuelos…

4.Hermanos y hermanas.

5.El Ministerio Fiscal.

Esto impide que la persona esté desamparada, ya sea sin apoyos, ya sea sin apoyos adecuados; y  sería algo excepcional si lo solicitasen otros, porque siempre prioriza lo que usted haya decidido. SI TIENE ALGÚN PROBLEMA CONTACTE CON NUESTRO DESPACHO.

 

«Demasiado a menudo despreciamos el misterio y lo sagrado de esto que venimos a llamar vida. Así nos va como especie»

Álex Rovira 

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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