DISCAPACIDAD, BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS

Consulta nº114

«Soy tutor de mi hermana con discapacidad profunda y ahora el banco me dice que su cuenta va a ser cancelada y no sé cómo voy a cubrir gastos de médico y farmacia, cuidadores, fisioterapeuta, centro de día, transporte…. ¿Puedo evitar que cancelen la cuenta?»

I. Determinadas entidades bancarias, están actuando de forma indignante al bloquear las cuentas bancarias de personas con necesidades de apoyo y con discapacidad intelectual que bajo la anterior legislación habían sido judicialmente declaradas “incapaces” o que están siendo apoyadas por una guarda de hecho.

El bloqueo está afectando a las cuentas de las que son titulares las propias personas con discapacidad intelectual y también respecto a personas autorizadas en esas cuentas que no son cotitulares, impidiéndoles proporcionar los apoyos necesarios en su gestión; y además se procede sin previo aviso o mediante notificaciones inadecuadas a sus necesidades, quedando incluso sin la posibilidad de cobrar sus pensiones públicas y por tanto en un completo estado de precariedad económica.

La banca se escuda para ello en la aplicación de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que prevé la revisión de las anteriores sentencias de incapacidad para acomodarlas a la nueva legislación. Es por lo que por propia iniciativa han decidido bloquear las cuentas durante el tiempo que quede la sentencia antigua sin revisión.

II. La Disposición Transitoria quinta establece que las personas con capacidad modificada judicialmente, familia, personas cercanas o entidades tutelares, podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, para adaptarlas a ésta.  Estos procedimientos deberán resolverse en el plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud y, en el caso de no haber sido solicitada la revisión, ésta se realizará de oficio por parte de la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal, en un plazo máximo de tres años.

Por tanto, todas las revisiones de las medidas adoptadas bajo la anterior legislación deberán resolverse antes del 4  de septiembre de 2024, a resolver en el plazo de un año desde su presentación.

III. Paralelamente, la Disposición Transitoria segunda establece que los tutores, y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta Ley a partir de su entrada en vigor (3 de septiembre de 2021). Y en consonancia con lo anterior, también establece que, por equivalencia, a los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos. Finalmente, recoge que quienes vinieran actuando como guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta Ley

IV. Lo que implica que ninguna persona con discapacidad intelectual debe verse negativamente afectada por la entrada en vigor de la Ley 8/2021. A pesar de ello, como avanzaba, algunas entidades bancarias se han erigido como erróneos garantes de la aplicación de la Ley 8/2021, consiguiendo con su actuación la más flagrante vulneración del derecho al reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y las medidas de apoyo establecidas para su pleno ejercicio, y atacando el derecho al respeto de su dignidad inherente.

Olvidan las entidades bancarias que la mencionada reforma persigue la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la el 3 de diciembre de 2007, que promulga por encima de todo la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, el respeto de su voluntad, deseos y preferencias en la toma de decisiones y el respeto por una vida digna y lo más autónoma posible en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La decisión adoptada de bloquear las cuentas bancarias de las personas con discapacidad intelectual atenta contra los principios generales de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España, por ejemplo: contra la igualdad y no discriminación , contra el derecho de igualdad en el reconocimiento de la capacidad jurídica , contra el derecho a la libertad y la seguridad , contra el derecho a no ser sometidas a tratos degradantes y al abuso, contra el derecho a la educación y a la salud , a un nivel de vida adecuado y protección social, contra el derecho a la vida cultural y actividades de ocio y deportivas.

V. Todos y cada uno de los aspectos de la vida de las personas con discapacidad se están viendo vulnerados con el bloqueo de sus cuentas bancarias. La imposibilidad del pago de sus alquileres, centros residenciales, centros de día, comida, necesidades básicas, terapeutas, …, constituye un maltrato inadmisible y denunciable, producto de la falta de integración de la Ley 8/2021 en los protocolos bancarios, aunque paradójicamente se escudan en la propia Ley.

La Unidad de Discapacidad y Mayores de la Fiscalía General del Estado o entidades del tercer sector como Plena Inclusión se hallan en arduas reivindicaciones con el Banco de España, sin que a día de hoy hayan obtenido una solución global para todas las personas afectadas.

VI. SOLUCIÓN.

Acudir  a la vía judicial para solicitar:

1º. Autorización para la gestión de cuentas, o

2º. Revisión de sentencia.

Por desgracia, deviene una solución lenta, sometida a los plazos procesales y a la saturación de los Juzgados, que no proporciona la necesaria urgencia que requiere el asunto.

Una vez más nos encontramos ante una flagrante vulneración de los derechos de las personas con discapacidad, que precisan de una inmediata respuesta de las administraciones públicas que deben velar por el cumplimiento de los derechos humanos y de la normativa de protección de los consumidores estatal y de la Unión Europea.

 

«Se nos confía que pongamos las cosas en orden, que procuremos dar a cada cual lo suyo, que se abra paso la razón, que triunfe el bien; el abogado se debe a la verdad antes que a nada»

Ángel Osorio y Gallardo



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba
Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor
Discapacidades
Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados
Teléfono: 672 13 07 46
mayoresabogacia.com
info@mayoresabogacia.com
Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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