DISCAPACIDAD, CENTRO OCUPACIONAL, APOYOS

Consulta nº97

«Tengo una discapacidad intelectual y vivo desde el año 2006 en un centro ocupacional perteneciente a una fundación. Gestionan programas de formación y empleo dirigidos a la integración social y laboral del colectivo al que pertenezco. En la actualidad tengo 26 años y una sentencia de incapacitación desde el año 2006, pues para ser admitido en el centro debía estar incapacitado. El problema que tengo es que quiero cambiar de centro porque tengo problemas con mi tutora; no estoy de acuerdo con lo que hace y me organiza; le pregunto sobre mi pensión, pues tengo problema para entender las cuentas, y no me informa; no me acompaña a donde me tiene que acompañar y es mi hermana la que lo hace; además no quiere que me cambie de centro».

Plantea varias cuestiones importantes: discapacidad, centro ocupacional, tutora, modificación de la capacidad de obrar,  y una hermana que lo apoya. Vamos a analizarlas

I. Discapacidad.

Entiendo que su discapacidad no le impide llevar las riendas de su vida puesto que explica con total claridad su situación, sabe lo que quiere y lo que es mejor para usted, y además conoce sus limitaciones pues deja constancia de que tiene dificulta con sus cuentas.

Igualmente pienso que el hecho de vivir en un centro ocupacional fue una decisión voluntaria, aunque no lo indica, ya que si manifiesta su deseo de cambiar a otro.

II. Centro ocupacional.

En principio no debería tener problema para cambiarlo por otro, si partimos que el ingreso fue voluntario y el centro de su elección.

El obstáculo que encuentra es la persona que ejerce la tutela sobre usted, y no indica que tenga problema con el funcionamiento del centro ni con los programas de formación que ofrece.

No obstante, debería conocer todos los detalles del ingreso para poder saber con seguridad si procede el cambio voluntario de centro.

III. Tutora.

Si no cumple sus funciones, puede solicitar en el mismo juzgado que la nombró para el cargo, el cambio.

El procedimiento correspondiente se denomina REMOCIÓN DE TUTOR, y necesitaría un letrado y un  procurador.

IV. Modificación de la capacidad de obrar.

Señala que tiene una sentencia de incapacitación y que era requisito necesario para ingresar en el centro ocupacional. Eso es lo que ha venido ocurriendo hasta ahora, infinidad de incapacitaciones por razones de conveniencia diferentes pero sin que existiese verdadero motivo para ello; y precisamente es lo que impulsó en su día la reforma legal en temas de discapacidad y que hoy es una realidad.

Puede pedir la revisión de su sentencia en el mismo juzgado que la dictó y que se le reintegre su capacidad de obrar con un sistema de apoyo a su discapacidad únicamente en los aspectos necesarios. Necesitaría letrado y procurador.

V. Hermana.

Además de lo que digo en el apartado anterior, puede crear un documento de medidas voluntarias de apoyo  y designar a su hermana como el apoyo que necesita para los aspectos de su vida en los que cree tener mayor dificultad para desenvolverse.

VI. LEY 8/2021 DE 2 DE JUNIO DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA.

1º. Finalidad:

– permitir el desarrollo pleno de la personalidad y

– el desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo han de estar inspiradas en:

– el respeto a la dignidad de la persona y

– en la tutela de sus derechos fundamentales.

2º. Las medidas de apoyo que existen son únicamente y en ese orden, las siguientes:

-voluntarias,

-guarda de hecho,

-defensor judicial, y

-judiciales.

3º. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate.

4º. Las funciones de las medidas de apoyo consistirán en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

 

«La filosofía no es una disciplina, la filosofía es una intensidad»

Giorgio Agamben

 

Giorgio Agamben (Roma 1942), verdadero referente de la filosofía occidental. Su estilo es abrumador, con amplísima cultura. Sus obras nos pueden llevar de un oscuro poeta medieval a los cuentos de Kafka , desde los Padres de la Iglesia a un lingüista contemporáneo… , innúmeros estudios académicos, y usualmente, Aristóteles y Heidegger acompañan su fértil palabra rectora.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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