DISCAPACIDAD, CERTIFICADO, BENEFICIOS

Consulta nº 40

A mi marido, le dieron con fecha 27/7/2011 la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, revisable en 2 años, por padecer una enfermedad mental, cuyo diagnóstico ha sido trastorno de ideas delirantes de años de evolución, por lo que consideran que esta enfermedad le condiciona la vida en diferentes áreas. Mi pregunta es la siguiente: si él quiere obtener el grado de minusvalía, al ya tener la incapacidad permanente como le he especificado, ¿se le reconocería automáticamente la minusvalía, o tendría que pasar nuevamente tribunales médicos?  Con este tipo de enfermedad, ¿le podrían llegar a denegar la minusvalía?. Si llegaran a reconocerle la misnusvalía con esta enfermedad, ¿qué apoyos o ventajas tendría? Le agradecería que me contestara a estas dudas, y en espera de su respuesta, un saludo. Gracias.

I. El término minusvalía ha sido sustituído por el de discapacidad. ¿Qué es el certificado de discapacidad?

Este certificado de discapacidad es el reconocimiento administrativo de la discapacidad y su propósito es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades. Su marido lo puede solicitar.

II. ¿Cuál es el procedimiento para saber si una determinada dolencia o limitación se puede traducir en un grado y puede ser motivo de discapacidad?

La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y ello da el grado del certificado de discapacidad.

III. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del citado Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de discapacidad se expresará en porcentaje, mediante la aplicación de  baremos agrupados en diversos grupos.

IV. La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes que emitirán dictamen, y que  deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad.

En resumen, la valoración se realizará atendiendo a la concreta dolencia sufrida por el solicitante, es decir, su limitación sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuanto los factores socioeconómicos de su situación.

V. Se otorga la competencia para la determinación del grado de discapacidad, a los equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.

La certificación de la discapacidad se materializará en un documento denominado Certificado de Discapacidad, que otorga una serie de beneficios sociofiscales bastante importantes.

VI. Sin embargo, los beneficios fiscales que se encuentran en la Ley del IRPF ya lo son directamente aplicables, así lo establece el art. 60. 3:

«A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.»

Por ello, a este fin, no es necesario que acuda al citado procedimiento.

«Los ideales que han iluminado mi camino, y una y otra vez me han infundido valor para enfrentarme a la vida con ánimo, han sido la bondad, la belleza y la verdad»

Albert Einstein


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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