DISCAPACIDAD, COPROPIEDAD, USO VITALICIO, HABITACIÓN

Consulta nº117

«Tengo una discapacidad física del 85%, vivo en casa de mis padres. Al morir mi madre me ha dejado en derecho de uso vitalicio de la primera planta baja de la casa y  para todos los demás bienes hace herederos a los tres hijos por iguales partes entre ellos, ¿mis hermanos pueden desalojarme de la casa estando adaptada para mi discapacidad? Quieren vender la casa».

I. Cuenta con un Derecho de Uso Vitalicio, entendiendo como tal un Derecho de Habitación que tendrá una determinada valoración económica, tasada en la notaría. Una vez restado este legado el caudal neto de la herencia queda reducido a una cantidad, que conforme a las disposiciones testamentarias corresponde por terceras e iguales partes a los tres hijos y herederos.

II. Ante el problema que se plantea entre los copropietarios hemos de analizar:

1º. Si los inmuebles pueden sacarse a subasta pública por parte de algún hermano copropietario.

2º. Si el hecho de que un hermano copropietario – legatario y con discapacidad, que habita en una parte de la vivienda, estaría protegido por la ley y así evitar la subasta pública.

III. Cuando se mantiene este tipo de propiedad es frecuente que los intereses de los diversos copropietarios sean diferentes y, a veces, llegar a una solución que dé satisfacción a todas las partes se hace casi imposible. Normalmente el bien inmueble no es física o registralmente divisible en la parte proporcional a cada condueño. Por tanto, en su caso, los hermanos que quieran deshacer la copropiedad pueden hacerlo legalmente, a través de un procedimiento denominado División de la Cosa Común.

El artículo 400 del Código Civil recoge la siguiente regla:

“Nadie está obligado a permanecer en la indivisión”.

Esto significa que el derecho a obtener la división de la cosa que se ostenta en copropiedad no tiene otra excepción en el citado precepto que el pacto entre los condóminos y aun así, con las limitaciones que el propio artículo establece.

La única excepción, viene establecida al final del artículo 400 del Código Civil:

“Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención”.

Por tanto, cada comunero puede salir de la comunidad, y el Código civil permite imponer a los demás la división, porque el régimen de comunidad tiene una naturaleza transitoria e incidental. Y por ello la acción es imprescriptible e irrenunciable. Salvo pacto de indivisión por un tiempo que no exceda de 10 años.

IV. La ley no contempla la posibilidad de que un hermano copropietario – legatario y con discapacidad, que habita en una parte de la vivienda, estaría protegido por la ley y así evitar la subasta pública. No obstante, sí complica el hecho de que los demás copropietarios realicen alguna acción legal, puesto que el hecho del legado va a ser un obstáculo para las intenciones de dividir la cosa común.

V. SOLUCIONES:

1º. Lograr un acuerdo entre los hermanos, un pacto de no deshacer la copropiedad durante los 10 años que señala el Código Civil; y por supuesto los gastos de la parte de la casa en copropiedad, se comparten.

Pasados esos 10 años, se podría prorrogar el pacto por otros 10, y así sucesivamente.

Si no se cumple el acuerdo, poner el tema en el juzgado y ahí se haría valer la discapacidad y el legado vitalicio.

2º. Crear una propiedad horizontal.



 

«La cena de los peregrinos de Emaús». Rembrandt, 1629.
  

Cuadro Cena de los peregrinos en Emaús - Rembrandt - visitas guiadas milan español

 

Descubrí esta obra de causalidad. Podemos sentirnos decepcionados si al visitar la Pinacoteca di Brera de Milán en el lugar de la Cena en Emaús de Caravaggio,  aparece un pequeño lienzo de Rembrandt. El sentimiento de pérdida se compensa de inmediato, al centrarse en los detalles casi imperceptibles.

Descripción:

Una habitación pequeña, una vivienda humilde y con pocas cosas. Probablemente el interior de una típica casa de campo holandesa, por la noche, a la luz de las que no se ven, pero que suponemos que sean velas.

Las dos protagonistas de la técnica del autor serían la luz y la oscuridad.

Lo que por primero llama la atención es la fuente de luz que ilumina fuertemente la escena en dos puntos precisos. Uno detrás de Cristo con la función de resaltar la mesa y un discípulo sentado en ella. El otro sector iluminado es la esquina en el fondo de la habitación, que  permite ver a una mujer realizando alguna tarea.

La oscuridad envuelve a los personajes, rodeándolos. Cristo se ve sentado y es difícil distinguir su cara. Está representado de perfil y de contraluz. Aún menos se nota el discípulo que está arrodillado a sus pies, como signo de reverencia hacia su maestro.

Pero importan poco los detalles y que sea una imagen demasiado pequeña para compararla con la gran Cena en Emaús de Caravaggio. Este pequeño lienzo subraya el elemento divino, casi que Rembrandt presenciase el momento, como un discípulo, para reproducir así el verdadero sentido de la percepción de la divinidad de Cristo resucitado. Una preciosidad de obra que merece dejar pasar el tiempo contemplándola.

Más tarde, en el año 1648, Rembrandt realizó Cena de Emús que se encuentra en el museo del Louvre de París.



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Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba
Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor
Discapacidades
Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados
Teléfono: 672 13 07 46
mayoresabogacia.com
info@mayoresabogacia.com
Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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